“ Seguimos ensayando un modelo de justicia vía elecciones judiciales que no funciona, causando más daño al pueblo. Todo el sistema judicial está mercantilizado y corrupto y lo que se está reformando no alcanza para remediarlo”.
Con quirúrgica precisión, el vicepresidente d el Estado, David Choquehuanca Céspedes, ha hecho un diagnóstico de la actual situación de la Justicia en el país.
Si se compara el actual sistema de designación de magistrados, tribunos, consejeros, ministros, vocales o jueces con el actual de elección por voto popular, se puede decir que las cosas no han mejorado un ápice.
Si hasta la promulgación de la Carta Magna en 2009, las autoridades judiciales eran designadas bajo un sistema teóricamente meritocrático, lo que sobrevino posteriormente no supuso cambio alguno.
Durante el tiempo de las dictaduras militares, los jueces eran designados a dedo, por voluntad del autócrata de turno.
Durante los años de la democracia pactada, se establecieron cuotas en el entonces denominado Poder Judicial de la Nación. La cantidad de votos que recibía un partido determinaba los espacios que habría de tener en la Justicia. Cuoteo se llamaba a esa práctica.
Cuando se decidió eliminar la acción de los partidos políticos en el nombramiento de autoridades judiciales, se resolvió que éstos sean elegidos por voto popular.
La primera experiencia de elección de jueces en realidad se transformó en un plebiscito sobre la apertura de una carretera que debió atravesar por el medio del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) y en la elección de 2017, los válidos alcanzaron al 35 por ciento y el restante 65 por ciento fue compuesto por votos nulos y blancos. Mayor demostración de rechazo, imposible. Queda claro, pues, que los problemas de la Justicia no se resuelven con el voto popular, al menos como están planteadas las cosas.
Si no funcionan ni la meritocracia ni la elección popular, corresponderá pensar en una tercera vía, que podría ser el condicionamiento de autoridades judiciales al cumplimiento de metas en cuanto se refiere a plazos procesales y cantidad de causas despachadas en tiempos prudenciales y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en el país, sobre la base de autoridades designadas por dos tercios de votos de los asambleístas nacionales.