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  • Susana Salinas

27/12/2024.- En Bolivia, la normativa electoral no plantea el sistema de de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) como una obligatoriedad. Sin embargo, en la práctica democrática, hay la necesidad en los electores, de contar con una primera evaluación al finalizar cualquier jornada electoral.
Al menos así será planteada esta necesidad en una cumbre que se realizará en enero del siguiente año, con miras a las elecciones nacionales.

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, el vicepresidente del ente, Francisco Vargas y el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe coincidieron en que la normativa no exige al Órgano Electoral la difusión de resultados anticipados,  pero que existe la necesidad de información al electorado.

“Creo firmemente que debemos implementar un sistema de difusión de resultados, es una necesidad y un reclamo legítimo de la sociedad”, expresó Hassenteufel en el marco de las  recientes elecciones judiciales. A su vez, Vargas sostuvo que, aunque la ley dispone siete días para conocer resultados y no se cita un sistema rápido, “hay necesidad de obligatoriedad de un conteo rápido”.

“No está plasmada esta necesidad en nuestra normativa electoral”, remarcó Tahuichi, para quien la obligatoriedad de la práctica debe formularse considerando recursos y los mecanismos de funcionamiento, sin dejar de tener en cuenta la terciarización del servicio. “Se necesita trabajar en este sistema”, porque es un derecho de los electores de irse a dormir en cualquier jornada electoral con un panorama de resultados.

CONADE

El vocero del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), Manuel Morales, confirmó  que, tras los comicios electorales del domingo 15 de diciembre, se denunció penalmente a los siete vocales del TSE por “resoluciones contrarias a la ley”, por dejar de lado el sistema del TREP antes de la jornada electoral, cuando en el artículo 82 del Reglamento Para la Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional dice que: “El Tribunal Supremo Electoral dispondrá la ejecución de un sistema de transmisión rápida de resultados preliminares del proceso electoral”. 

Además, sostuvo, que se vulneró el artículo 106 de la CPE, en su parágrafo I, que cita el derecho a la comunicación y a la información de todos.

Sobre este punto, Tahuichi  indicó que, en caso de prosperar la demanda, el TSE tiene todos los respaldos tecnológicos, porque no se configuró a tiempo, por la parcialidad del comicio. 
El TREP fue usado desde el referéndum constitucional de febrero de 2016, que tiene un carácter informativo y no vinculante.