• Economía
  • Armin Copa

El Decreto Supremo 5684 habilitó a las instituciones públicas del nivel central del Estado la aplicación temporal e improrrogable de cinco deducciones salariales hasta el mes de diciembre de 2026. Esta norma contempla la retención de valores destinados a mutualidades, ayuda social con retorno, bono de cesantía, cuota mortuoria y saldos pendientes en pulperías. La regulación abarca únicamente a los sueldos y rentas presupuestados para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

La disposición gubernamental determina que estos cobros deben conservar las mismas condiciones, montos, porcentajes y beneficiarios fijados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 5654. Asimismo, el marco legal prohíbe la inclusión de nuevos afiliados, la alteración de las tarifas vigentes o el otorgamiento de permisos adicionales para extender los importes fijados previamente. Los entes perceptores de los fondos deberán estructurar sus propios sistemas de cobro directo antes de concluir el periodo de excepción.

El texto oficial faculta también al Servicio Nacional del Sistema de Reparto la ejecución de deducciones en los pagos a jubilados dentro del mismo periodo de cuatro meses, dirigidos de forma exclusiva a programas de asistencia social. El Ejecutivo promulgó la medida con el propósito de ordenar los mecanismos de retención institucional sin afectar la estructura previa de los salarios estatales.