- Economía
- Gregory Beltrán
29/1/2026.- El Ministerio de Trabajo aprobó la reglamentación para el pago del incremento al salario mínimo nacional con carácter retroactivo al 1 de enero de este año y fija en 3.300 bolivianos el nivel más bajo que debe percibir un trabajador en el país.
DETALLES DE LA REGLAMENTACIÓN
El Decreto 5516, en el que se basa esta reglamentación, establece que se “reconoce y garantiza la libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores, de manera individual o colectiva, como expresión de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación”.
La determinación del Ministerio de Trabajo establece que esta negociación “no constituye materia de reglamentación en la presente Resolución Ministerial, por corresponder a ámbitos y procedimientos específicos de relaciones laborales. En ningún coso el cumplimiento del SMN podrá condicionarse a convenios, acuerdos o registros distintos a los previstos en el presente instrumento”.
Se establece que cualquier negociación salarial debe respetar el aumento al mínimo que, “constituye el piso inderogable de remuneración y no podrá ser disminuido, ni directa, ni indirectamente bajo ninguna modalidad contractual”.
Algo más, el mencionado decreto especifica que los acuerdos salariales se deben “constar por escrito y no podrán implicar renuncia, disminución o desconocimiento de derechos laborales adquiridos, por lo que serán nulos de pleno derecho aquellos pactos que contravengan normas de orden público laboral”.
El 23 de enero, el presidente de la Confederación de Empresarios Privados (CEPB), Giovanni Ortuño, solicitó una audiencia al ministro de Trabajo, Édgar Morales, “a fin de conocer y analizar conjuntamente la propuesta de esa instancia para reglamentar los artículos 21 y 23 del Decreto 5516, referidos al incremento del Salario Mínimo Nacional (SMN) y del Haber Básico”.
El sector privado considera que es necesario “atenuar el impacto sobre la estabilidad de las empresas y la generación y sostenibilidad del empleo formal”.
La normativa del Ministerio de Trabajo establece que la adecuación al incremento al mínimo “procede cuando el salario básico sea inferior a Bs 3.300, debiendo nivelarse como mínimo a dicho monto”.