- Sociedad

- Aleja Cuevas
29/6/2025.- En un paso decisivo para detener la devastación ambiental, el proyecto de Ley 118 “Por los bosques y otros sistemas de vida” establece sanciones severas para quienes realicen desmontes y quemas ilegales en Bolivia.
La norma, en tratamiento en el Senado, prevé multas que pueden superar los 500 UFV (1.369 bolivianos) por hectárea afectada, monto que se duplica en casos de reincidencia, y contempla también penas de cárcel para los responsables que pongan en peligro la biodiversidad y la seguridad humana.
El proyecto fue preparado por una comisión mixta integrada por la Comisión de Tierra y Territorio, la Presidencia del Senado y la Vicepresidencia.
La senadora Cecilia Requena, presidenta de la comisión, explicó los detalles del proyecto de Ley 118 a los medios el pasado viernes 20.
Con 37 artículos, el proyecto tiene el objetivo de prevenir, controlar y reducir, hasta eliminar, los desmontes ilegales, quemas ilegales e incendios forestales de forma progresiva, con el fin de detener la deforestación para garantizar la conservación, restauración y regeneración de los sistemas de vida.
Con la normativa, se busca endurecer las sanciones contra los responsables de desmontes y quemas ilegales que arrasan bosques, áreas protegidas y territorios indígenas.
Según la tabla de sanciones detallada en el proyecto de ley, las multas oscilan entre 50 UFV hasta los 250 UFV, por hectarea, y se aplican a Territorios Indígena Originario Campesino (TIOC) y la pequeña propiedad.
Las sanciones se clasifican según el tipo de infracción: desmontes en bosques, quemas en bosques y quemas en espacios no boscosos.
Pero tambén hay sanciones pecuniarias para la mediana propiedad, propiedad empresarial y otros tipos de propiedad colectiva, que oscilan entre los 90 UFV y 560 UFV (de 246,60 a 1.534 bolivianos) por hectárea afectada.
Estas sanciones se duplicarán en casos de reincidencia, además de que los responsables deberán cubrir todos los gastos de restauración ambiental. Asimismo, cuando los desmontes o quemas provoquen incendios que afecten reservas forestales, sitios Ramsar, áreas de recarga hídrica y unidades de conservación, el infractor podrá enfrentar penas de privación de libertad que oscilan entre seis y 12 años.
“Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas nacionales o municipales, áreas fiscales de vocación forestal, sitios Ramsar, unidades de conservación, áreas de recarga hídrica, centros de custodia y cualquier tierra de protección definida por normativa vigente del Estado, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de seis a 12 años”, establece la propuesta de ley.
El documento prevé una plataforma virtual georreferenciada para centralizar en tiempo real datos sobre focos de calor, permisos de desmonte, títulos de propiedad y zonas protegidas, lo que facilitará la fiscalización y el monitoreo de los bosques, uso del suelo y áreas afectadas por incendios o quemas.
Además, la futura disposición legal instruirá que el 100 por ciento de los ingresos recaudados por concepto de sanciones y multas sea reinvertido exclusivamente en conservación, restauración y fortalecimiento de las capacidades de control forestal a través de instituciones como la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (Fonabosque).