• Economía
  • Gregory Beltrán

5/5/2025.- Después de retroceder en una anterior normativa para registrar a quienes operan con criptomonedas en Bolivia, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) emitió el 16 de abril la Resolución 19/2025 que aclara que quienes deben hacerlo son aquellas “personas naturales o jurídicas que desarrollan negocios o actividades comerciales con fines de lucro, realizando una o más actividades u operaciones con activos virtuales para o en nombre de otra persona natural o jurídica”.

Los detalles de la nueva medida

Esta normativa aclara las cinco actividades que desarrollan quienes deben registrarse: intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; intercambio entre una o más formas de activos virtuales; transferencias; custodia y/o administración de los activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y finalmente participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Sin embargo y pese a que se logró conversar con quienes operan con este tipo de instrumentos de valor, la UIF no especificó algunas actividades que desarrollan quienes no tienen una finalidad de lucro, según señalaron algunos especialistas vinculados con estas operaciones.

Consideran que si bien la norma no obliga a registrarse, quienes quieran realizar estas operaciones con instituciones estatales o de otro tipo sí tendrían que hacerlo. La cuarta disposición señala que los “sujetos obligados designados precedentemente deben registrarse ante la UIF”, en tanto que aquellos que ya están registrados “están cubiertos por los instructivos específicos contra la legitimación de ganancias ilícitas, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y comenzaron a realizar las actividades u operaciones como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) descritos en el tercer punto de la presente resolución, deberán actualizar su registro ante la UIF”.

Esta nueva normativa deja sin efecto las resoluciones administrativas 58 y 60 que fueron emitidas al concluir la pasada gestión.

También designa a quienes operan con este tipo de dinero como PSAV y si anteriormente fueran registrados como sujetos obligados “mantendrán dicha condición si cumplen” las cinco actividades señaladas.

Alejandro Chirinos, de AsoBlockchain Bolivia, considera que aún “hay mucha ambigüedad” debido a que no se aclara o no se interpreta la ganancia o el sistema de lucro que considera la UIF. 

Puede entenderse como lucro que una persona que tiene dinero virtual pretenda transferir recursos y se entienda como ganancia a la diferencia de tipo cambiario o ante la necesidad de recurrir al dólar virtual. “Giramos sobre lo mismo”, se puede entender como ganancia que compre USDT  o moneda virtual para ahorrar, dijo quien considera que se debería especificar quiénes quedan exentos y dejar de aplicar a rajatabla las recomendaciones internacionales, sin considerar las características del medio.