• Economía
  • Gregory Beltrán

10/3/2025.- La escasez de dólares en Bolivia obligó al Gobierno a buscar una alternativa con el uso de criptomonedas, que se oficializó con una Resolución que emitió el Banco Central de Bolivia (BCB) en junio de 2024. 

A partir de ese momento el crecimiento del uso de activos virtuales llegó al 112 por ciento hasta fines del año pasado, con una población de 252 mil usuarios en el territorio nacional. Esto también obligó al Gobierno a incorporar en el Presupuesto General del Estado (PGE) 2025 su uso para el “pago de obligaciones contractuales con activos virtuales”. 

El miércoles 5, el Ministerio de Economía aprobó la Resolución Ministerial 055 que tiene por objetivo “aprobar el Reglamento Operativo para la Obtención y Transferencia de Activos Virtuales para Empresas y Entidades Públicas”.

La norma aclara que “en ningún caso, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asume la responsabilidad por la veracidad, contenido, oportunidad, efectos y resultados de las operaciones realizadas por las empresas y entidades públicas”.

También se crea la “cuenta fiscal de activo virtual”, una herramienta que permite registrar en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) los movimientos por la obtención y transferencia de lo que denomina el Gobierno como “activo virtual”.

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada empresa o entidad pública es responsable de la obtención y transferencia de este tipo de activos, además de “evaluar las alternativas de pago para responder obligaciones en moneda extranjera, considerando el costo-beneficio en sus actividades operativas”.

Los expertos consultados aseguran que se trata de una medida desesperada y observan que sólo se use un Exchange o plataforma digital para intercambiar activos, como criptomonedas, debido a que hay varios riesgos que se afronta, como el reciente caso de un hackeo a la empresa global Bybit.

El artículo 2 indica que el “reglamento será aplicable por las empresas y entidades públicas, que realicen actividades comerciales y requieran activos virtuales, para cumplir obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera”.

La reglamentación deja en manos de las empresas y entidades públicas evaluar las opciones de pago para “responder obligaciones en moneda extranjera, al considerar el costo-beneficio en sus actividades operativas”, además de establecer mecanismos de “control interno y de seguridad para mitigar los riesgos inherentes a la gestión de activos virtuales”. También deben definir la selección de los proveedores.

Se debe designar el personal que realizará las transacciones y se prohíbe que esté a cargo de quienes sean consultores individuales de línea contratados por la “entidad hasta un año posterior a su desvinculación o la terminación del contrato”, además de personas “que tengan relación con la MAE o con quienes intervengan en la transacción por cuenta de la empresa o entidad pública, de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”. 

Los pagos se deben realizar en bolivianos, aunque el mismo tendrá que hacerese de acuerdo a la cotización del proveedor correspondiente.

Se establecen distintos mecanismos para que estos activos se registren y quienes lo hagan deberán inscribirlos “para incrementar el disponible por la divisa obtenida y disminuir la cuenta contable de activos virtuales”.