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  • Armin Copa

En una de sus últimas acciones de gestión, el Gobierno de Luis Arce ha emitido el decreto reglamentario que pone en práctica la Ley de Diferimiento en el pago de créditos bancarios y la suspensión de embargos. Esta medida beneficia a prestatarios de microempresas y créditos de vivienda de interés social.

El reglamento establece un diferimiento automático de las cuotas bancarias por un período de seis meses, con vigencia hasta el 6 de mayo de 2026.

Detalles clave del diferimiento

La norma especifica que las entidades bancarias deben realizar el diferimiento automático de las cuotas vigentes al 30 de junio de 2025, para los siguientes tipos de créditos:

 * Vivienda de interés social.

 * Créditos a unidades económicas de tamaño micro y pequeña.

El diferimiento abarca el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

Aspectos financieros y de pago:

 * Las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales.

 * El capital diferido no podrá generar ningún tipo de carga financiera adicional ni mayores intereses.

 * "No se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto", subraya el reglamento.

 * Los bancos cobrarán las cuotas diferidas una vez concluido el período de seis meses, reiniciándose el pago de las cuotas restantes después de amortizar las diferidas.

El decreto también aclara que aquellos prestatarios que no necesiten el diferimiento pueden continuar con el pago de sus créditos, previa manifestación expresa a su entidad financiera.

Finalmente, el reglamento otorga un plazo de cinco días a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) para emitir las disposiciones complementarias necesarias para su implementación.