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  • Susana Salinas

7/4/2025.- La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)  devolvió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) el recurso de acción de inconstitucionalidad concreta, que presentó en contra del artículo 15 de la Ley 1096, de Organizaciones Políticas, en su propósito de conseguir que los sectores indígenas y campesinos se presenten en las elecciones nacionales  de agosto, sin necesidad de unirse para el efecto a un partido político.

La respuesta puede haber dejado en suspenso la exigencia planteada por el Concejo Nacional de Suyus Aymaras y Quechuas del Qullasuyo, Pueblos Indígenas Originarios (Consaq-Bolivia) al TSE, que el 22 de octubre solicitó al ente electoral su personería jurídica, con el objetivo de participar en las elecciones, con su propio candidato y en igualdad de condiciones.  

Con esta petición, calificada por el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe como “histórica y justa”; el TSE encontró que el artículo 15 de la Ley 1096 establece que el sector puede solicitar su registro “para participar en procesos electorales de alcance subnacional”, cuando el artículo 209 de la Carta Magna, los habilita para las nacionales “en igualdad de condiciones (con una agrupación o partido político) y de acuerdo con la ley”. 

La ambigüedad en la norma desata una nueva polémica.

En criterio del vocal electoral, Francisco Vargas, quien promovió la acción ante el TCP,  la normativa restringe y limita el ejercicio del derecho político al sufragio de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos.

En lectura del exministro de Justicia, Carlos Alberto Goitia, al devolver el recurso, pide al TSE “un fundamento jurídico constitucional, que genere una duda sobre la constitucionalidad de la norma, en este caso la ley electoral”. Esa puede ser la razón del rechazo que se sustentaría sobre la base una “ausencia de fundamento constitucional”.

“Lo que el  TCP no dice es cuál es el fundamento constitucional que satisfaga sus expectativas y deja la duda en los ciudadanos”.

Por ello, se trata de una “herramienta perversa que usa el TCP, en el marco de las acciones de inconstitucionalidad”. El jurista explicó que si bien en la Constitución se menciona el concepto de “igualdad de condiciones, éstas deben ser traducidas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la que no se presenta un desarrollo para que los pueblos indígenas y campesinos presenten sus propios candidatos.

“Se trata de un problema operativo para que la previsión constitucional funcione”, sostuvo, antes de explicar que en este caso, el artículo 15 de la Ley 1096 no puede ser suplida simplemente al ser declarada inconstitucional.

“Si se declara inconstitucional a la norma, lo que hará será exhortar a la Asamblea que elabore una ley con contenido específico para que los pueblos participen en condiciones de igualdad a los partidos y agrupaciones”, dijo.

Al comentar sobre la “igualdad” de participación que dicta la Carta Magna, Goitia señaló que se trata de una figura con peculiaridades, “porque efectivamente hay pueblos grandes  y pueblos chicos”. En esa dirección, enfatizó que “un pueblo grande no puede someter o instrumentalizar a un pueblo chico. “Eso es algo que hay que cuidar, así como el hecho de que no por ser un pueblo indígena, originario campesino va a tener condiciones que terminen por favorecer su participación política en desmedro y perjuicio de otros partidos políticos o agrupaciones ciudadanas. Para equilibrar, señaló, se debe buscar una participación efectiva, pero bajo condiciones apropiadas para todos.

“Lo importante es pensar en el fortalecimiento del sistema democrático”, apuntó Goitia, después de considerar que “la actual ley de partidos políticos fue diseñada para forzar la desaparición de partidos políticos y la consolidación del Movimiento Al Socialismo a medida de su líder”, Evo Morales, prosiguió.

“Lo importante es que el MAS se presentaba como el partido político que englobaba a todos los pueblos indígenas originarios campesinos, por eso no desarrolló en la ley electoral  mecanismos para que los pueblos indígenas, no sus organizaciones, puedan presentar sus propios candidatos”, concluyó.