- Economía
- Armin Copa
El Órgano Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 5652, el cual mantiene fijos durante doce meses los costos vigentes de la gasolina especial en 6,96 bolivianos y del diésel en 9,80 bolivianos. Esta disposición amplía el periodo de transición estipulado en normativas previas y abarca también al gas natural vehicular, el gas licuado de petróleo y el combustible de aviación. La medida busca otorgar estabilidad temporal en el mercado interno antes de la aplicación de un nuevo esquema de cálculo.
Al concluir este lapso de un año, las tarifas de los hidrocarburos y sus derivados se determinarán mediante una fórmula matemática ligada de forma directa a la cotización internacional del crudo y al promedio mensual del tipo de cambio del dólar. La ecuación incorpora un factor de ajuste que permite al Estado asumir una parte del costo cuando la divisa estadounidense supere la barrera de los 10,40 bolivianos. Este mecanismo adapta la política de subsidios al actual contexto de flexibilización cambiaria del país.
Asimismo, la norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir de forma extraordinaria hasta 1.000 millones de bolivianos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Este presupuesto específico financiará la diferencia económica existente entre el precio de compra en el exterior y el costo de paridad de importación del petróleo crudo. La cartera estatal respectiva conserva la potestad de modificar este monto previa certificación técnica y requerimiento del sector regulador de hidrocarburos.