El Auto Constitucional 083/2024 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) representa un hito jurídico de gran relevancia en la configuración del sistema político del país, en particular, en relación con la limitación de los mandatos presidenciales. Esta decisión complementa y ratifica la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4, subrayando la imposibilidad de que figuras políticas, incluido el expresidente Evo Morales, puedan optar por un tercer mandato, ya sea de forma continua o discontinua. La relevancia de este fallo radica no solo en su impacto sobre la figura de Morales, sino en el fortalecimiento de los principios democráticos y de la alternancia en el poder establecido en nuestra Constitución.
El Auto Constitucional 083/2024, al ratificar la Sentencia 1010/2023-S4, reafirma que la prohibición de un tercer mandato tiene un fundamento constitucional sólido basado en la interpretación literal y teleológica de la Constitución Política del Estado (CPE). Según el artículo 168 de la CPE, los mandatos de la Presidencia y la Vicepresidencia se limitan a dos períodos, consecutivos o no, de manera que se asegura la alternancia en el poder, uno de los principios fundamentales de una democracia representativa. Este artículo fue interpretado por el TCP de manera que la prohibición de la reelección indefinida no solo se sustenta en el texto normativo, sino también en la necesidad de proteger el bien común y evitar la perpetuación de una figura en el poder, algo que contravendría los principios democráticos consagrados en el orden constitucional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La decisión del TCP se alinea con el artículo 15 de la Ley N° 254 del Código Procesal Constitucional, que establece que las razones jurídicas de las decisiones emitidas por el Tribunal tienen un carácter vinculante y constituyen jurisprudencia de cumplimiento obligatorio para los órganos del poder público. y los ciudadanos. En este contexto, el Auto Constitucional 083/2024 no es solo una reafirmación de un fallo anterior, sino que consolida un precedente jurídico con implicaciones de largo alcance, cerrando de manera definitiva la puerta a cualquier interpretación que permita a exmandatarios como Evo Morales buscar un retorno al poder a través de una candidatura presidencial. Inclusive, si Morales accediere a un curul en la Asamblea Legislativa Plurinacional y asumiera el cargo de presidente de alguna de las cámaras y sí por algún hecho del destino se apertura la sucesión constitucional, así sea por períodos limitados, también está prohibido de ejercer dichas funciones de Presidente por un tercer período.
El análisis de la jurisprudencia asociada y del marco legal revela que el auto constitucional no es una mera declaración política, sino un desarrollo jurídico que responde a un análisis sistemático de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Bolivia. La prohibición de un tercer mandato encuentra su justificación en la protección de la democracia representativa y la promoción de un sistema político plural que evita la concentración de poder en una sola figura o partido. Esto se refleja en la doctrina del control de convencionalidad, donde los jueces nacionales deben interpretar las normas internas a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos, como el caso Gelman vs. Uruguay, que refuerza la obligación de los Estados de evitar interpretaciones legales que perpetúen la reelección indefinida o impidan la alternancia en el poder.
En el caso de Morales, quien ejerció tres períodos presidenciales (2006-2010, 2010-2015 y 2015-2019), la ratificación del TCP aclara que la habilitación para una nueva postulación no es posible. Esto se fundamenta en el principio de que el ejercicio efectivo de un cargo, independientemente de cómo se haya interpretado previamente, no permite una nueva candidatura que implique un tercer mandato. La jurisprudencia del TCP refuerza que la restricción de mandatos es esencial para la estabilidad democrática y el respeto a los principios de alternancia en el poder. La misma Sentencia 1010/2023-S4 había indicado que “no existe derecho absoluto a la postulación indefinida” y que la limitación es compatible con las obligaciones internacionales de Bolivia, lo cual fue nuevamente subrayado en el Auto 083/2024.
Este fallo también aborda las implicaciones sobre otros líderes políticos, extendiendo la prohibición a quienes ya hayan ejercido cargos por dos períodos, sin excepción de si estos mandatos fueron continuos o discontinuos. La ratificación del Auto Constitucional subraya que la esencia de la norma constitucional boliviana es evitar la perpetuación de liderazgos, promoviendo un sistema de gobierno que fomente la diversidad de opciones políticas y el relevo de las autoridades electas.
La permanencia prolongada en el poder es vista como un riesgo para la integridad democrática, tal como ha sido señalada en múltiples estudios de derecho constitucional comparado y en la práctica de organismos internacionales de derechos humanos.
La decisión final del TCP refuerza la independencia del poder judicial y su papel en la preservación de la democracia. La prohibición de la reelección indefinida y la limitación a dos mandatos, tanto continuos como discontinuos, se enmarcan en una política de garantías que busca equilibrar los derechos de participación política con los principios de alternancia y renovación de las estructuras de poder.
Este enfoque, además de cumplir con la normativa interna, se alinea con la evolución de la jurisprudencia internacional que desestima la perpetuación en el poder como un derecho humano. Así, el Auto Constitucional 083/2024 representa un mensaje claro sobre la voluntad del Estado boliviano de proteger su democracia y asegurar que la alternancia en el poder siga siendo un pilar fundamental de su estructura política y jurídica.