• Economía
  • Armin Copa

El presidente Rodrigo Paz y su gabinete aprobaron el Decreto Supremo 5704, que busca facilitar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo mediante trámites ágiles de hasta un día hábil cuando la solicitud no presente observaciones. La norma modifica el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y entrará en vigencia el 10 de octubre.

El decreto establece de manera excepcional cinco requisitos para el trámite de autorización previa de importación ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), en el marco de la emergencia energética y social vigente desde enero de 2026. Ante la ANH, el importador debe presentar una nota de solicitud, un documento que acredite la constitución del proveedor en su país de origen, la Resolución Administrativa del depósito transitorio y la descripción del producto y volumen a ingresar; ante la DGSC basta una nota de solicitud con la Resolución Administrativa del ente regulador.

Una vez recibida la documentación completa, ambas entidades deberán emitir la autorización previa al proveedor hasta el siguiente día hábil, y contarán con tres días hábiles desde la publicación del decreto para emitir la reglamentación complementaria. La norma añade que la transferencia de gasolina, diésel y petróleo crudo podrá ser parcial según contratos de venta, con posibilidad de reembarque al extranjero para la mercancía no transferida, y que todo producto ingresado deberá cumplir con las especificaciones de calidad vigentes en el país.