- Economía
- Gregory Beltrán
El Gobierno de Rodrigo Paz se encamina a que sea el sector privado el responsable de la importación y comercialización de hidrocarburos en el país. El Decreto 5755, que se promulgó el lunes por la noche, establece que este sector puede realizar esta tarea, que estaba en manos de YPFB, “de manera excepcional” para comprar gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para su consumo y garantizar la generación eléctrica.
En julio ya promulgó el Decreto 5644 para autorizar, también de “manera excepcional”, “la importación de productos derivados del petróleo, destinados a su comercialización o consumo propio, así como establecer la normativa relacionada a estas actividades” de los principales combustibles que se emplean en Bolivia, la gasolina y el diésel.
Si bien los empresarios privados esperan la reglamentación de la nueva disposición para adquirir en el exterior gas natural y licuado, en agosto se conoció los detalles para importar combustibles. Dicha normativa establece que los interesados deberán tramitar una autorización en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Ayer se esperaba que las autoridades de hidrocarburos expliquen los detalles de esta disposición y, principalmente, los motivos que obligaron a asumir esta determinación, en medio de cuestionamientos ante la posibilidad de que el país se quede sin producción de gas natural.
El ministro de Obras Públicas, Mauricio Zamora, se refirió al Decreto 5755. Dijo que este tipo de medidas apuntan al objetivo del Gobierno de pensar “en el bolsillo de la gente”, aunque evitó entrar en detalles, “no quiero entrar a fondo en un sector que no me corresponde, pero obviamente siempre vamos a pensar en el bolsillo de la gente. Elaboramos ya un plan”.
La autoridad informó que el lunes, en reunión de gabinete, se promulgaron esta y otras normativas.
Dicho decreto se justifica en por “la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026”, además de la necesidad “fortalecer el abastecimiento del mercado interno”. El documento, que fue publicado en la Gaceta Oficial, aclara que será para consumo propio y “destinado exclusivamente a satisfacer sus propias necesidades operativas o productivas, quedando prohibida su reventa o comercialización a terceros”.
En el caso de la generación de electricidad “un agente generador del mercado eléctrico nacional” puede realizar esta operación “para utilizarlo como combustible”. Se aclara que un importador es una persona natural o jurídica, pública o privada, autorizada por la entidad reguladora “para realizar la importación” de gas natural y licuado hacia el territorio nacional.