El caso de Bajo Llojeta ha derivado en la imputación en contra del principal accionista de la Inmobiliaria Kantutani por la presunta comisión de los delitos de peligro de estrago, otros estragos, lesiones graves y leves, homicidio culposo y daño calificado. En pocas palabras, sobre esa persona actualmente detenida en forma preventiva con fines de extradición en Perú, ha caído una importante porción del Código Penal.
Han sido frecuentes las protestas en contra de diferentes empresas inmobiliarias, no sólo Kantutani, porque los movimientos de tierras y acciones desarrolladas en determinados sectores de la ciudad han causado problemas a muchas personas y zonas.
Es necesario que el Estado tome cartas en el asunto y disponga reglas claras para esta actividad empresarial que es absolutamente lícita y absorbe gran parte de la mano de obra disponible en el mercado.
Primero, es preciso que mediante una ley se defina con claridad los límites de todos los municipios en los que está dividido el territorio nacional. Establecer, como segundo punto, mediante leyes claras y concretas qué en las regiones limítrofes, autoridades ediles no podrán conceder autorizaciones para desarrollar cualquier tipo de labores que involucren construcciones sin que, previamente, se logre consenso con los responsables del municipio vecino.
En tercer término, las empresas o personas naturales que hagan movimientos de tierra en cualquier punto de la ciudad deberán contar con autorización expresa de la Alcaldía local y dejar un plazo razonable para que, después de un adecuado manejo publicitario o informativo, potenciales terceros afectados den a conocer sus observaciones que, en el peor de los casos, deberán quedar como antecedentes si algún daño llegara a causar la obra en cuestión. Esto es particularmente sensible en las laderas, donde se hace movimientos de tierra que afectan a vecinos o familias que viven por debajo del nivel intervenido.
Se trata de vidas humanas las que están en riesgo y cualquier precaución nunca resultará completamente suficiente.