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  • Wilson Aguilar

Pese a que la Ley 1549 ordena el respeto a la equidad de género y autoidentificación indígena en la preselección de candidatos a los altos cargos judiciales, la Asamblea Legislativa Plurinacional remitió nóminas que incumplen esta disposición legal, particularmente en el caso del Tribunal Constitucional, por lo menos en cinco departamentos.


El inciso I del artículo 41 de esa norma establece que “la Comisión Mixta de Constitución (...) elevará informe a la Asamblea Legislativa con la lista (...) respetando la equidad de género y la participación indígena originaria campesino”. Sin embargo, revisadas las nóminas aprobadas en la sesión plenaria realizada en Sucre el 5 de agosto, se puede apreciar una serie de hechos que ponen en duda el cumplimiento exacto de ese proceso.

Por ejemplo, para los nueve departamentos, los miembros de la Comisión Mixta de Constitución habilitaron a postulantes que no obtuvieron la mínima nota de 130 puntos exigidos por norma. En el caso de La Paz, se aprecia que cuatro varones preseleccionados con la nota requerida, pero al no existir mujeres se habilita a cuatro con notas menores al mínimo exigido, además entre las favorecidas se encuentra solamente una con autoidentificación indígena.

CASO LLAMATIVO.
De acuerdo con la lista entregada al Tribunal Supremo Electoral (TSE), un hecho que llama la atención es que en el departamento de Tarija existe equidad de género y con calificaciones exigidas (dos varones y dos mujeres), pero se observa la habilitación de una preseleccionada como quinta con una nota de aplazo.

NI GÉNERO NI INDÍGENA.
Las listas de los departamentos de Beni, Santa Cruz y Cochabamba reflejan el incumplimiento de los requisitos de preselección. En el caso de Beni, hay tres postulantes, dos varones aprobados y una postulante habilitada por género, pero con aplazo, sin embargo, se incumple el rubro de la autoidentificación indígena.


La lista de Santa Cruz propone a dos postulantes varones, uno aprobado por mérito, pero el segundo se suma a la nómina con nota de aplazo, pero tiene autoidentificación. Sin embargo, no se cuenta el tema de la equidad de género. Para el departamento de Cochabamba se tiene la misma figura, con dos varones, uno que llega por mérito propio y el otro aprobado con menor calificación a la exigida por la ley en vigencia.


En su primer inciso, refiere que “para pasar a la etapa de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes deben obtener en la evaluación una nota igual o mayor a 130 puntos”. Sin embargo, el parágrafo II sostiene que “excepcionalmente, a falta de un representante indígena originario campesino o en caso de
que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación
que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda”.