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  • Armin Copa

20/1/2026.- La Sala Constitucional Tercera de El Alto determinó rechazar la acción popular interpuesta contra el Decreto Supremo 5515, normativa que faculta al mandatario Rodrigo Paz Pereira a ejercer sus funciones desde el exterior. El tribunal consideró que el recurso presentado por el abogado Wilmer Vásquez resultó improcedente bajo esa figura jurídica, al señalar que la impugnación de normas vinculadas a la Constitución Política del Estado requiere otro tipo de procedimiento constitucional. Con esta resolución, la disposición que autoriza la gestión a distancia se mantiene vigente dentro del ordenamiento legal.

El decreto cuestionado establece que la presidencia del Estado puede dar cumplimiento a sus atribuciones constitucionales a través de herramientas tecnológicas de comunicación durante ausencias temporales del país. En la audiencia participaron apoderados de la jefatura de Estado, así como delegados de la Vicepresidencia, la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo. Los magistrados basaron su fallo en la falta de adecuación del recurso legal utilizado, el cual buscaba frenar la aplicación de la firma y el mando digital fuera de las fronteras nacionales.

La decisión judicial garantiza la continuidad administrativa del Ejecutivo sin la necesidad de delegar el mando de forma presencial ante salidas oficiales al extranjero. Este fallo representa un respaldo jurídico a la modernización de los mecanismos de gobernanza planteados por la actual administración gubernamental. Tras la lectura de la sentencia, el gobierno conserva la potestad de utilizar plataformas digitales para la toma de decisiones estatales, bajo el argumento de que los medios tecnológicos permiten el ejercicio pleno de la autoridad presidencial en tiempo real.