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El Tribunal Supremo de España ha establecido la sentencia de que dar un beso sin consentimiento constituye un delito de agresión sexual al ser una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa” de la otra persona.

“La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual”, deja claro el alto tribunal, que insiste en que “no es preciso un no de la víctima ante intentos” de besarla, sino que para que no haya delito, debe consentir. Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un policía que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y lo intentó después en los labios en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, de Sevilla, el 5 de enero de 2020.

En este caso, el Supremo confirma el castigo que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la conocida como ley del solo sí es sí, es uno de agresión sexual.

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