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El pasado 10 de abril se promulgó el Decreto 5143 para el registro ante Derechos Reales de bienes inmuebles. Desde entonces, no hubo día en que no se critique esta normativa, principalmente por parte de sectores de la oposición y del propio expresidente Evo Morales, quien aseguró, a través de sus redes sociales, que atenta contra las propiedades de los ciudadanos.

Se trata de un decreto compuesto por 91 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una abrogatoria y siete disposiciones finales.

Esta norma tiene base en la vigencia del artículo 56 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social, y el uso que se le dé no sea perjudique a la colectividad.

El decreto se propone actualizar y modernizar la normativa relativa a Derechos Reales para mejorar el registro de bienes inmuebles con el uso de tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la población boliviana.

 OBSERVACIONES.

Comunidad Ciudadana (CC) observó que este tema debía regularse por ley y no por un decreto, sin embargo, abroga el Decreto 27957 promulgado por Carlos Mesa en 2004 para el funcionamiento de Ley de Inscripción de Derechos Reales de 1887.

Respecto a la posibilidad de que el Gobierno nacional nombre un magistrado para dirigir Derechos Reales, el segundo epígrafe del artículo 4 del Decreto 5143 establece que el registro estará a cargo del Consejo de la Magistratura, que funcionará como la máxima instancia competente con una autoridad que será designada para un periodo de cinco años.

Entre las disposiciones transitorias ordena al Consejo de la Magistratura institucionalizar los cargos en el Registro de Derechos Reales mediante convocatorias públicas que deberá lanza en 180 días.

Además, se tiene previsto que el Consejo de la Magistratura, en el término de 60 días calendario a partir de la publicación del decreto, lanzará el Programa Nacional de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles del Estado, mediante la emisión de un acuerdo que regule los requisitos básicos para la inscripción directa del patrimonio inmueble del Estado, de alcadías y gobernaciones, además de las universidades del sistema público nacional.

Se pretende este trámite realizar de forma excepcional y por una sola vez.

El artículo 14 fija también una fianza para que los servidores públicos que dependan de las Oficinas Registrales se declaren civilmente responsables, mediante sentencia ejecutoriada, de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionar, como por ejemplo no inscribir o no anotar preventivamente, sin fundamento, los títulos que se presenten para su registro, errores o inexactitudes y otras irregularidades que se halle.

Por: Gregory Beltran