- Economía
- Armin Copa
El Órgano Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 5698, una normativa que establece un procedimiento de excepción destinado a garantizar el suministro de combustible al sector agropecuario de menor escala. Esta disposición surge en respuesta al descontento de los agricultores frente a los límites previos de 120 litros fijados por la regulación anterior. Bajo este esquema actualizado, los agricultores calificados podrán adquirir volúmenes que oscilan entre 121 y 2.500 litros de diésel cada mes al precio subvencionado de Bs 9,80 por litro.
La gestión del beneficio utiliza la base de datos del Régimen Agropecuario Unificado, la cual remitirá mensualmente el Servicio de Impuestos Nacionales al ente regulador. Las estaciones de servicio realizarán la venta directa con la sola verificación de la cédula de identidad del comprador o mediante la presentación de la Tarjeta de Control en casos específicos. Para evitar un doble acceso al cupo, la entidad fiscalizadora unificará ambos padrones en una plataforma digital y adecuará los sistemas informáticos correspondientes en un lapso de tres días hábiles.
El marco regulatorio contempla severas restricciones para resguardar la finalidad del producto, por lo que queda prohibida cualquier tipo de reventa o transferencia a terceros. El incumplimiento de esta condición derivará en la baja inmediata del registro y la pérdida del derecho a la compra de carburante subsidiado. Asimismo, la autoridad competente ejercerá tareas de supervisión constante y evaluación de trazabilidad, con la facultad de incluir otros padrones estatales para incorporar a nuevos agricultores al sistema de asignación de combustible.