- Economía
- Armin Copa
El Gobierno autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad. La medida rige en el marco de la emergencia energética y social, y permite que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cubran sus necesidades operativas o productivas.
La norma prohíbe revender, comercializar o transferir a terceros los volúmenes importados, bajo cualquier modalidad. Además, diferencia el consumo propio, destinado solo a las necesidades del importador, de la generación eléctrica, que corresponde a agentes del mercado eléctrico nacional. Para importar, los interesados necesitan la autorización del ente regulador.
Antes de ingresar el combustible, los importadores deberán reportar al regulador los volúmenes, la documentación de calidad y el precio de compra, con fines de trazabilidad, control y fiscalización. El Ministerio de Hidrocarburos tiene hasta 20 días hábiles, desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación mediante resolución ministerial. El gas transportado por ductos deberá respetar las especificaciones vigentes, y el GNL, las condiciones técnicas y de seguridad del contrato con el proveedor.