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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el Auto Constitucional 0041/2024 que declara “nulos de pleno derecho” los actos legislativos efectuados por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, en sesión plenaria de Asamblea del 6 de junio, por lo que el presidente del Estado, Luis Arce Catacora, “no está obligado” a promulgar la normativa aprobada en esa oportunidad. El titular de la Cámara Alta desconoció el fallo al sostener que los actos de los magistrados prorrogados son nulos.

“La Sala Plena del TCP, en aplicación del artículo 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos efectuados por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, presidente de la Cámara de Senadores (...) con posterioridad a su notificación con el AC 0254/2024-CA de 6 de junio”, se lee en el auto constitucional.

Antes de conocerse esta resolución, el ala radical del MAS y la oposición presionaban al Jefe de Estado para que promulgue las leyes sancionadas en la sesión anulada por el TCP, entre las que se contempla créditos, además de aquella que cesaba en sus funciones a las principales autoridades de justicia.

CUESTIONAMIENTOS

Los asambleístas afectados por el fallo aseguraron que la séptima sesión de Asamblea tiene legalidad, toda vez que se rechazó y devolvió la notificación por cedulón que recurría al Presidente del Senado.

En el análisis del caso, el TCP refiere que a las 11:37 y a las 13:20 del 6 de junio se presentaron recursos contra el senador Rodríguez, pero a las 14:50 fue devuelta la notificación cedularia, lo que se entiende como una admisión tácita de la notificación correspondiente.

Asimismo, expresa que, pese a su devolución, la diligencia cumplió su objetivo, y que desde las 13:20 del 6 de junio, adelante, “quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida (...) Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”, por lo que son “nulos de pleno derecho los actos legislativos emergidos de la Séptima Sesión de Asamblea”.

Se aclara, que no se cuestiona la competencia o no de Rodríguez, aspecto que tiene previsto en un pronunciamiento de fondo.

DESCONOCIMIENTO

Ante esto, el Presidente del Senado restó validez a la resolución del TCP al sostener que es un documento que busca garantizar el trabajo de los magistrados prorrogados.

“Cualquier documento que emitan será para asegurar sus pegas, su trabajo, no pueden ser juez y parte cuando la Asamblea sanciona una ley que cesa sus funciones”, dijo en rueda de prensa.

Por: Wilson Aguilar Quiroga