- Economía
- Gregory Beltrán
23/12/2024.- El mundo cripto de Bolivia se sorprendió al conocer la Resolución Administrativa que emitió la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), el 4 de diciembre, para regular a los “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”, esto luego que el 26 de junio el Banco Central de Bolivia (BCB) decidiera habilitar “el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de Activos Virtuales”.
Su vigencia duró un par de días, debido a que la entidad encargada de prevenir el lavado de dinero decidió suspender esta Resolución, pero paralelamente surgieron propuestas para realizar una “regulación amigable”, aunque también hay quienes aseguran que no se puede regular esta alternativa al uso de dólares.
OBSERVACIONES
La resolución UIF/58/2024 designaba “como Sujetos Obligados ante la UIF a las personas naturales y/o jurídicas que realizan para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”, entre ellas se encontraba el intercambio entre Activos Virtuales y monedas FIAT, entre una o más formas, transferencias, custodia y/o administración, además de la participación y provisión de servicios financieros relacionados con las criptomonedas”.
También establecía un plazo máximo de registro, ante la UIF, de treinta días calendario posterior a la publicación de esta resolución.
Si bien la normativa se basa en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), encargada de generar normas contra el lavado de dinero y su versión latinoamericana Gafilat, la diputada Mariela Baldivieso escribió en sus redes sociales que la normativa no define “con precisión a los sujetos obligados” y que el término Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) “no está apropiadamente circunscrito a las recomendaciones” de estas dos instancias.
Según la legisladora, indican que son “cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ningún otro lugar en virtud de las recomendaciones y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para/en nombre de otra persona física a jurídica” y repite la clasificación de la UIF.
Sin embargo, según esta observación, se elimina la frase “como negocio”. “La UIF entonces, se encuentra confundiendo el concepto de Proveedor de Servicios que es aquel comerciante, con ánimo de lucro, habitualidad y negocio en los alcances definidos por el Código de Comercio, con el concepto de Usuario, que son todas las personas que realizan transacciones u operaciones solamente para responder a sus necesidades, ahorros, inversiones, remesas o cambios ocasionales en defensa de su patrimonio”.
El presidente de Asoblockchain, Alejandro Chirinos, dijo que si se aplicaba esta determinación daría paso a la informalidad, “la UIF se ha dado cuenta a tiempo de esto”, aseguró el especialista a tiempo de señalar que ahora existe “un limbo legal en la regulación concreta para el uso de criptoactivos”.
Por su parte, una de las integrantes de Ethereum Bolivia, Cecilia Contreras, señaló que al incluir a los usuarios como proveedores genera una ambigüedad “muy peligrosa”, porque hay personas que emplean los criptoactivos para uso personal y en muchos casos como ahorro.
“Por qué yo tendría que registrarme como un proveedor de servicios cuando no tengo ningún tipo de relación al respecto”, dijo a tiempo de mostrar la peligrosidad del registro que implica hacerlo mediante un formulario Google.
Ambos expresaron su disposición de trabajar en una propuesta con las autoridades del Gobierno.