El Presupuesto General del Estado 2025 de Bolivia ha despertado intensas discusiones debido a su “Disposición Adicional Séptima”, que ha provocado una marcada oposición de empresarios, gremiales y transportistas. Este análisis pretende descubrir los verdaderos motivos detrás de la resistencia a esta ley y evaluar las repercusiones legales y prácticas de la misma.

La Disposición Adicional Séptima autoriza al Gobierno a decomisar bienes almacenados con fines especulativos, con el objetivo declarado de controlar la inflación y evitar la escasez artificial de productos esenciales. A primera vista, la medida podría verse como una herramienta para proteger la economía popular, pero los detractores argumentan que es una intervención excesiva que vulnera derechos fundamentales como la propiedad privada y la libre empresa.

Los empresarios critican esta disposición por considerarla una amenaza directa a la seguridad jurídica. Aducen que el temor a confiscaciones arbitrarias podría desincentivar la inversión y el almacenamiento legítimo de productos, especialmente en sectores donde es habitual mantener inventarios significativos como medida contra la volatilidad del mercado. Además, argumentan que la disposición podría ser utilizada como herramienta de presión o represalia en contextos políticos, lo que añadiría una capa de incertidumbre en el clima de negocios del país.

Por su parte, los gremiales, inicialmente alarmados, lograron una exclusión de la aplicación de esta disposición tras negociaciones con el Gobierno. Esta exclusión, sin embargo, ha sido vista por otros sectores como un tratamiento desigual y una muestra de cómo la ley podría ser aplicada de manera inequitativa.

Los transportistas, un sector crucial en la distribución de bienes a lo largo del país, expresan preocupaciones similares. La posibilidad de que sus cargamentos sean susceptibles a decomisos bajo la alegación de especulación podría paralizar el transporte de mercancías, afectando no solo a la economía sino también al abastecimiento y disponibilidad de productos básicos en áreas que dependen de entregas regulares.

Desde una perspectiva jurídica, la disposición plantea serios cuestionamientos sobre su conformidad con la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la propiedad y la libertad de empresa. La vaguedad con que se define qué constituye “especulación” es particularmente problemática, ya que deja abierta la puerta a interpretaciones arbitrarias y potencialmente abusivas, lo que podría contravenir no solo principios constitucionales sino también tratados internacionales sobre derechos económicos y protección de inversiones.

La preocupación principal radica en el equilibrio entre la necesidad del Estado de intervenir en situaciones de crisis económica y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La disposición adicional séptima, tal como está formulada actualmente, parece otorgar al gobierno una discrecionalidad excesiva que puede conducir a abusos de poder. Esta disposición otorga a las autoridades el poder de interpretar qué constituye una acumulación especulativa de bienes, una definición que podría ser demasiado subjetiva y susceptible a interpretaciones políticas o económicas motivadas por intereses particulares.

Además, la aplicación de esta norma podría enfrentar desafíos legales significativos. Los afectados podrían argumentar que se violan principios de legalidad y seguridad jurídica, fundamentales en cualquier sistema legal que se respete. Esto es especialmente relevante en un contexto en el que la confianza en las instituciones y la estabilidad del marco legal son esenciales para fomentar la inversión y el desarrollo económico.

Ante este contexto de fuerte oposición y potenciales desafíos legales, surge la cuestión de si el gobierno considerará derogar la Disposición Adicional Séptima. En Bolivia, para derogar un artículo de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se debe seguir el procedimiento legislativo establecido. Este procedimiento comienza con la recepción de las observaciones presidenciales por la APL. La Asamblea luego analiza estas observaciones; si se consideran fundadas, puede modificar la ley y devolverla al Ejecutivo para su promulgación.

En conclusión, aunque la Disposición Adicional Séptima del Presupuesto General del Estado 2025 busca abordar problemas económicos importantes, su implementación plantea riesgos significativos en términos de respeto a los derechos fundamentales y estabilidad económica. Es imperativo que el Gobierno considere estos riesgos y busque alcanzar sus objetivos económicos a través de medios que no comprometan la seguridad jurídica ni la confianza empresarial, esenciales para el desarrollo y bienestar del país. La reformulación de esta disposición podría ser necesaria para asegurar que cumpla con los estándares constitucionales y que se implemente de manera justa y efectiva.