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Ante la posibilidad de que mujeres o personas autoidentificadas como indígenas en el proceso de preselección para los comicios judiciales no alcancen los 130 puntos, legisladores de las comisiones mixtas de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sostienen que para los sectores mencionados no es necesario alcanzar el puntaje establecido, según determina la Ley 1549.

“En el tema de género el elemento de puntaje no es tan determinante porque existe una excepcionalidad para el tema de damas abogadas e, incluso, para el tema indígena originario o postulantes que se hayan identificado como indígena originarios, no corren los (...) 130 puntos”, afirmó el presidente de la comisión de Constitución de Diputados, Juan José Jáuregui, del MAS renovador.

El artículo 37 de la Ley 1549, transitoria para las judiciales, señala que “para pasar a la etapa de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes deben obtener en la evaluación una nota igual o mayor a 130 puntos. Excepcionalmente, a falta de un representante indígena originario campesino o en caso de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda, del número total de postulantes a nivel nacional”.

AVANCE DE EXÁMENES

Actualmente, las comisiones mixtas de Justicia Plural y de Constitución se encuentran en la recta final de la toma de exámenes orales a los aspirantes a los tribunales Supremo de Justicia, Constitucional y Agroambiental, además del Consejo de la Magistratura. Se prevé concluir esta segunda fase de la evaluación de méritos hasta mañana y, posteriormente, se elaborará el informe y se lo remitirá al pleno de la Asamblea.

A la fecha, algunos asambleístas sostienen que hay algunos postulantes destacados que obtuvieron puntaje máximo y merecen ser candidatos a autoridades.

Por: Wilson Aguilar