• Economía
  • Gregory Beltrán

13/1/2025.- El mundo de criptomonedas de Bolivia sintió un alivio cuando la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) emitió un comunicado, en diciembre del año pasado, en el que daba a conocer que suspendía una anterior Resolución donde se establecía que quienes operaban con dinero virtual debían registrarse ante esta instancia. El problema que observaban es que la normativa no distinguía entre los que lo hacen por necesidad y quienes negociaban con este tipo de transacciones.

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, dijo a La Prensa que no se había socializado esta propuesta y que una vez realizado este proceso se iniciaría el respectivo registro.

LAS OBSERVACIONES A LA MEDIDA.

La socialización se inició la pasada semana, en el caso de La Paz, con un evento organizado por la UIF, en “el marco del registro como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”. Fue un “evento de socialización del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. 

Sobre el particular, el ministro Montenegro dijo, “lo que ha pasado es que muchos de los operadores no han sido informados y se los ha convocado para que tengan una mejor idea de lo que es la normativa, porque en términos de lo que es el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) hay que tener métodos de control para que no haya lavado de activos a través de este tipo de activos virtuales”.

En junio de la pasada gestión, el Banco Central de Bolivia (BCB) hizo conocer que mediante la Resolución 082/2024 dejó sin efecto una anterior para habilitar “el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de Activos Virtuales”.

En este sentido y después de seis meses, la UIF determinó regular el uso de criptomonedas, pero la medida fue levantada luego que surgieran una serie de observaciones, principalmente que la misma no había sido consensuada. 

“Pero de seguro entendemos que se ha dado esa socialización a los operadores y obviamente va a poder entrar ya en vigencia esta reglamentación”, dijo Montenegro.

La Resolución UIF/58/2024 designaba “como Sujetos Obligados ante la Unidad de Investigaciones Financieras, a las personas naturales y/o jurídicas que realizan para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”, entre ellas se encontraba el intercambio entre Activos Virtuales y monedas FIAT, entre una o más formas, transferencias, custodia y/o administración, además de la participación y provisión de servicios financieros relacionados con las criptomonedas”.

También establecía un plazo máximo de registro ante la UIF de treinta días calendario posterior a la publicación de esta resolución.

Si bien esta normativa se basa en recomendaciones del GAFI, la diputada Mariela Baldivieso dijo que no define “con precisión a los sujetos obligados” y que el término Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) “no está apropiadamente circunscrito a estas recomendaciones”.