La realidad que no existe una aproximación a la justicia perfecta debería generar en nosotros racionalizar sobre los puntos neurálgicos que podrían mejorar la justicia; uno de ellos donde más se cometen injusticias en la justicia es la interpretación.
Interpretar en sentido lato es asignar un significado a determinadas palabras, explicar el sentido de algo, de un texto que es evidentemente poco claro, en régimen estricto es el esclarecimiento del alcance y sentido de los preceptos legales para asegurar hasta donde sea posible su exacta aplicación a los hechos que se refieren o juzgan.
La interpretación puede ser auténtica cuando la hace el propio legislador asumiendo su función para la cual fue investido; doctrinal es la interpretación realizada por los autores según sus conocimientos científicos e interpretación judicial que está cargo de los órganos jurisdiccionales. Se afirma que sólo la primera tiene fuerza obligatoria general.
La mayoría de los fallos judiciales que se dictan con solo un estudio tangencial son la causa que se condenen a sujetos presuntamente culpables pero que por ausencia de una profunda interpretación del código ofendido o violado persiste la duda de su inocencia, que sería la situación indeseable para todo juez formado, sensible, solidario con el prójimo, probo y equitativo.
Está claro que interpretar superficialmente las leyes conduce a los errores que gravitan en un ser humano y no pueden simplemente denotarse como errores a olvidar pues determinan el destino de una persona, su paz, su estabilidad y la confianza en la justicia y cuando no hay justicia se generan rebeliones en la sociedad.
Para interpretar la norma se debe comprenderla pues de lo contrario la decisión jurídica no está en condiciones ecuánimes y se deriva en arbitraria, y no se previó disponer una base objetiva y un paradigma razonable para juzgar y que éste sea plausible. Ignorar estos condicionantes deviene en infringir el principio de igualdad y la seguridad jurídica, que es objetivo de la ley.
Para el método interpretativo que debería ser la premisa obligada de todo juez antes de dictar fallos sin el suficiente convencimiento intelectivo y de conciencia moral; se recomienda realizar los siguientes métodos: el gramatical que consiste en estudiar los articulados a aplicar al presunto culpable frase por frase, párrafo por párrafo; es decir, comprendiendo los artículos, sustantivos, verbos, predicados, conjunciones, preposiciones y todas la figuras de la gramática para comprobar si se entiende exactamente el contenido.
Luego se pasa al método exegético que es propio de la interpretación y que es relativo a la exégesis( origen de las palabras) que significa la explicación filológica, histórica o doctrinal de un texto, en este caso, un texto legal; entendiendo que la filología es la ciencia que estudia al lengua que hablamos y la literatura que se origina en dicha lengua, entonces, analizar la exégesis de cada palabra que compone un articulado legal es un nivel de erudición que todo juez debe alcanzar, precisamente para absolver o condenar a un demandado con convicción legal, seguridad y conciencia moral, además que el condenado la asuma.
Este método permite al juez conoce profundamente la idiosincrasia del país donde vive, sus costumbres y proclividades, proveyéndole indicios ciertos para juzgar con aproximación a la verdad.
Enseguida debe pasarse al método histórico por el cual se estudian los similares casos juzgados más relevantes y con esa acción intelectiva comprender los fundamentos y argumentos que motivaron a los jueces de entonces a elaborar tal o cual sentencia que se estudia. Esta fase es importante para cosechar para sí la forma de pensar e interpretar de otros jueces.
Compruebe el lector que los métodos de interpretación acuñan dificultad e intenso trabajo intelectual que consume horas, días y hasta semanas, pero ¿Realizan todos los jueces, procuradores y fiscales este positivo trabajo intelectivo para cada caso?, la respuesta es abierta pero el columnista se inclina por un no, aunque es equitativo suponer que existen excepciones. Estos métodos les transmito a los estudiantes de Derecho en la materia de Filosofía Jurídica.
¿Por qué un juez debe realizar el deber inexcusable de la interpretación profunda en base los sistemas enunciados? Porque la norma jurídica, no es como algunos juristas se la imaginan con su característica de inmutabilidad; debe considerarse que toda norma jurídica se promulga en un tiempo y espacio concretos y supervive solo el tiempo debido pues es maleable , o lo que sería lo mismo sujeta a su capacidad de adaptabilidad en el tiempo y espacio que es aplicada por ello existen abrogaciones y derogaciones ¿Qué significa todo esto? que la norma no es necesario que evolucione pero si los jueces que la aplican pues cambian su manera de pensar y a la innegable tendencia mundial de hacer los procesos cada vez más justos.
Lo expuesto nos infiere a concluir que las leyes manifiestan una inmutabilidad relativa, pues el vivir, crecer y actuar en este mundo visible reposan en el movimiento, es decir, en el cambio y solo una interpretación rigurosa en base a los métodos explicados conduce a la verdad y con ese trabajo intelectual se obtiene conocimientos necesarios para ajustar las leyes a las necesidades de la población y su evolución. “ Favorilia sunt amplianda, odiosa sunt restringida”: lo favorable debe ser ampliado y lo restringido es odioso.