• Política
TCP. Foto: Correo del Sur
  • Wilson Aguilar

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) publicó este martes, la Resolución 0029/2024-DCP de 29 de agosto, que establece la “improcedencia de la consulta de preguntas realizada por el Presidente del Estado”, al sostener que no sometió las mismas a una nueva consulta técnica ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La parte resolutiva señala que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 121 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: la IMPROCEDENCIA de la consulta de preguntas para referendo realizada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme con los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; debiendo devolverse antecedentes a los fines de su cumplimiento”.

En su análisis el TCP refiere que las preguntas de referendo que la autoridad consultante pone a consideración de este Tribunal, “no cuentan con un informe de evaluación técnica positivo aprobado mediante una resolución administrativa”.

“Las referidas preguntas de referendo observadas por el TSE, si bien se señala que fueron corregidas; sin embargo, no fueron nuevamente remitidas a la mencionada entidad electoral para someter a la respectiva evaluación técnica a objeto de verificar, si efectivamente se asumieron las observaciones y sugerencias, y de esa forma se permita al TSE emitir la resolución correspondiente”.

Agrega que “al contrario, en el presente caso las mencionadas preguntas de referendo fueron presentadas directamente al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad”.

Vea el documento completo: