• Seguridad
  • Aleja Cuevas

Luego de 28 años, el Gabinete de ministros promulgó el 21 de agosto, el Decreto Supremo 5203 que modifica el artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por el DS 24453 en septiembre de 1996, que cambia la unidad de referencia del sistema de multas, de 0,20 centavos de dólar por hectárea quemada hasta 976 Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), equivalente a Bs 2.521, por hectárea afectada. 

La modificación en el Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal establece que “la unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en bolivianos de entre UFV190 a UFV 976, por hectárea, según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando (...)”.  

El decreto da un plazo de 10 días hábiles a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) para reglamentar esta modificación. Entre 2001 y 2020, según la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN), el promedio anual de hectáreas quemadas fue de 3,7 millones.  

OBSERVATORIO
Ayer, en la inauguración del Centro de Control Contra Incendios en Santa Cruz, la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, dijo que, con el nuevo decreto, las multas aumentan, según la gravedad de la contravención. 
A su turno, Franz Valdez, director de Manejo de Bosques y Tierras de la ABT, apuntó que ahora se viene una multa “muy pesada” y que les “dolerá a los “bolsillos” del que atenta contra el bosque y la fauna. Las sanciones se aplicarán una vez apruebe el reglamento, en septiembre.