• Seguridad
  • Carmen Challapa

La mora procesal en el sistema disciplinario de la Policía actualmente alcanza a 508 casos en proceso de apelación, provenientes de este año y gestiones pasadas. Según los datos proporcionados por el Tribunal Disciplinario Superior, del 1 de enero al 7 de agosto de este año, 590 uniformados de diferentes grados fueron dados de baja.

Las regiones con más desvinculaciones en 2023 son La Paz (111), Cochabamba (99) y Potosí (32); mientras que este año, Cochabamba  (80), La Paz (62) y Oruro (40) tienen más casos ejecutoriados. El presidente del Tribunal Disciplinario Superior, Álvaro Marcelo Flores López, explicó que los procesos concluidos en primera instancia son los que no fueron apelados en el plazo de tres días que establece la Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía. De enero al 7 de agosto, hubo 306 casos ejecutoriados, sin embargo, esto no significa que los uniformados no puedan recurrir a instancias ordinarias para demandar su reincorporación.

“Una vez agotada la vía administrativa, algunos acuden a la vía constitucional y en varias ocasiones les otorgan la tutela, lo que impide que la instancia pertinente les notifique con la resolución de baja. Es por esa razón que algunos policías que cometen faltas graves siguen en la institución, esas medidas cautelares impiden su desvinculación definitiva”, explicó Flores López.

La deserción, deshonrar los símbolos nacionales o el uniforme policial, recibir dádivas u otros beneficios personales y ser sorprendido en la comisión de acciones delictivas dolosas o que tengan vínculos con antisociales son las faltas por las que la mayoría de los uniformados son sometidos a proceso disciplinario y, en su caso, dados de baja.

La Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía establece que cuando un uniformado comete una falta grave, ésta se sanciona con el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación sin perjuicio de ser objeto de acciones penales ordinarias. “Somos respetuosos de las acciones de la justicia ordinaria, pero si en un determinado caso, un uniformado fuera absuelto del delito del que se le acusó, eso no afecta al proceso disciplinario, nosotros actuamos con autonomía”, refirió.

Dentro de las disposiciones adicionales de la Ley 101, existe la suspensión indefinida cuando un efectivo policial es imputado, procesado y cumple detención preventiva, lo que se resuelve mediante una resolución administrativa interna, en cuyo caso, los afectados pierden el derecho a percibir haberes, beneficios sociales y antigüedad.