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El Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caranavi se declaró incompetente para tratar la acción de amparo presentada contra la Comisión Mixta de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en relación con la elección del fiscal general del Estado. El juez decidió remitir el caso a la ciudad de La Paz, al considerar que no cumplía con las condiciones jurídicas necesarias para ser tratado en Caranavi.
La acción de amparo fue interpuesta por Claudia Castro Dorado, quien había sido excluida de la lista de postulantes habilitados para el cargo de fiscal general. Castro presentó el recurso en Caranavi, alegando que sus derechos habían sido vulnerados por la decisión de la Comisión Mixta.
En su fallo, el juez explicó que, según la normativa vigente, una acción de amparo debe ser presentada en el lugar donde se cometió la supuesta violación de derechos o en la jurisdicción donde resida la víctima. En este caso, la resolución de la Comisión fue emitida en La Paz, y Castro no reside en Caranavi, lo que llevó al juez a dejar sin efecto el auto de admisión de la acción de amparo.
Con esta decisión, el caso será trasladado a un tribunal competente en La Paz, donde se continuará con el proceso.