Para analizar jurídicamente el proceso conocido como Golpe de Estado I que ha comenzado recientemente, es esencial entender los antecedentes y el marco legal que lo rodean. Este caso involucra la crisis política y social de Bolivia entre octubre y noviembre de 2019, tras las elecciones generales cuestionadas por supuestas irregularidades. El proceso judicial excluyó a la expresidenta Jeanine Áñez, a pesar de su papel central en los eventos de sucesión presidencial.
El caso Golpe de Estado I se refiere a los acontecimientos previos a la renuncia de Evo Morales como presidente el 10 de noviembre de 2019, que involucraron movilizaciones cívicas y un motín policial, seguido de la sugerencia del Alto Mando militar para que Morales dejara el cargo. Esta situación culminó en su salida del país y la posterior asunción de Áñez como presidenta interina de Bolivia.
El proceso involucra a diversos actores, entre ellos, Luis Fernando Camacho y Marco Antonio Pumari , Camacho, quien jugó un papel importante en las movilizaciones de Santa Cruz y que, según las investigaciones, tuvo nexos con altos mandos militares y cívicos para generar las condiciones que condujeron a la renuncia de Morales, en tanto que Pumari liderizo la revuelta que concluyo con la quema de predios ocupados por el Tribunal Departamental de Potosí.
El Derecho Penal boliviano establece que ciertos delitos graves, como el terrorismo, la sedición y la conspiración, pueden ser procesados a nivel ordinario, siempre que no impliquen a funcionarios con fuero, como un presidente en ejercicio. No obstante, la exclusión de Jeanine Áñez del caso Golpe de Estado I levanta dudas respecto a la imparcialidad y exhaustividad del proceso judicial. Áñez recibió condena de 10 años de cárcel en su momento por cargos diferentes en el caso Golpe de Estado II, que se refiere a su actuación posterior a la renuncia de Morales, pero la decisión de separarla del primer caso puede interpretarse como una estrategia para aislar las acusaciones más severas, limitando el alcance del juicio.
Uno de los puntos clave de este proceso es el cuestionamiento de la legalidad de la sucesión presidencial que llevó a Jeanine Áñez al poder. En Bolivia, la Constitución Política del Estado establece un orden claro para la sucesión presidencial. Según los críticos, Áñez, quien ocupaba el cargo de segunda vicepresidenta del Senado, no estaba en la línea de sucesión directa, lo que pone en entredicho la legitimidad de su gobierno.
Desde el punto de vista del derecho procesal constitucional, las acusaciones en el caso Golpe de Estado I se basan en la premisa de que la renuncia de Morales fue inducida por presiones inconstitucionales, lo cual podría constituir una ruptura del orden constitucional. La teoría del golpe de estado planteada en este contexto refiere a la utilización de medios ilegales y violentos para sustituir al gobierno, lo cual encaja con las acusaciones de sedición, conspiración y terrorismo formuladas en este caso.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha jugado un rol clave al aceptar revisar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los abogados de Áñez, quienes argumentan que su juicio debió llevarse a cabo a través de un juicio de responsabilidades, dada su condición de exmandataria. Sin embargo, las autoridades judiciales han mantenido el proceso en la justicia ordinaria, lo que ha generado críticas por un posible vacío normativo en el sistema boliviano respecto a cómo deben ser procesados los gobernantes que no acceden al poder a través de los cauces constitucionales habituales (Entiéndase como “Golpistas”).
Desde un punto de vista procesal, uno de los principios fundamentales que se debe observar es el principio de inmediación, que garantiza que las audiencias se realicen con la presencia física de todas las partes involucradas. En este caso, ha habido solicitudes para que las audiencias sean presenciales, particularmente en relación con Jeanine Áñez, lo que no ha sido aceptado por las autoridades judiciales. Este aspecto, aunque procesal, tiene un gran impacto en la percepción de transparencia y justicia del proceso.
Otro punto crucial es el principio de legalidad, que exige que todo proceso judicial se base en un marco normativo claro y definido. Las dudas en torno a la sucesión de Áñez y la interpretación de los hechos como un golpe de estado o una sucesión legítima demuestran la existencia de un vacío legal en Bolivia respecto a la regulación de este tipo de eventos. A la fecha, no existe una tipificación penal clara que contemple un golpe de estado en términos del ordenamiento jurídico boliviano, lo que complica el enjuiciamiento de los actores involucrados.
El proceso Golpe de Estado I representa un reto para el sistema judicial boliviano, no solo por la complejidad de los hechos, sino también por las implicaciones políticas y sociales que tiene para el país. La exclusión de Jeanine Áñez del proceso principal, la judicialización de actores clave como Luis Fernando Camacho y Marco Antonio Pumari, la falta de una tipificación clara del golpe de estado en el Derecho Penal boliviano muestran la fragilidad del sistema normativo para lidiar con rupturas constitucionales de este tipo. Mientras no se resuelva esta situación, las tensiones en torno a la legalidad y legitimidad de estos procesos seguirán afectando la estabilidad política y la confianza en el Estado de derecho en Bolivia.