- Economía
- Armin Copa
Mediante el Decreto Supremo 5747, el Ejecutivo estableció que los comercializadores del metal precioso deben certificar el ingreso de la mayor parte de sus ganancias en el sistema financiero local como requisito indispensable para tramitar nuevas operaciones mercantiles fuera del país. La medida gubernamental busca fortalecer la trazabilidad y el control de los recursos económicos generados por la venta internacional de este recurso natural.
La normativa determina que el monto depositado debe corresponder al valor computable de las transacciones ejecutadas en el exterior, modificando los procedimientos previos y eliminando la obligación del Banco Central de Bolivia de adquirir el oro de manera directa. Con esta disposición, las entidades competentes disponen de un plazo específico para ajustar los reglamentos internos vinculados al sector minero y al registro oficial de exportaciones.
Esta disposición modifica el panorama comercial para el sector aurífero boliviano, el cual deberá cumplir con la presentación de la documentación bancaria correspondiente ante el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales. Las autoridades señalaron que el propósito central radica en robustecer las reservas y asegurar la disponibilidad de moneda extranjera dentro del territorio nacional.