• Economía
  • Armin Copa

El Órgano Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 5727, que fija como prioridad la reorganización, disolución o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado. La medida se sustenta en el diagnóstico técnico de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), que debe contar con el aval del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP), en el marco del artículo 6 de la Ley N° 1755.

Una vez aprobado ese diagnóstico, el ministerio a cargo cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles para tramitar los instrumentos normativos necesarios. Si el resultado es la disolución o liquidación, el mismo plazo aplica para presentar el proyecto de decreto supremo o el anteproyecto de ley ante el Ministerio de la Presidencia. Desde la notificación, las empresas afectadas quedan impedidas de contraer nueva deuda, vender activos, firmar contratos que superen la gestión fiscal, contratar personal permanente o aprobar aumentos salariales.

El decreto precisa que la reorganización no implica la suspensión de operaciones y que las responsabilidades de servidores o exservidores se determinarán por una vía independiente. Las entidades en liquidación deberán publicar avances en sus portales institucionales, los ministerios presentarán informes semestrales al COSEEP y el Ejecutivo remitirá un informe final a la Asamblea Legislativa Plurinacional.