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  • Gregory Beltrán

En los días pasados, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó una resolución que determina sancionar a las agrupaciones y partidos políticos que no adecuaron sus estatutos orgánicos y a las que no renovaron sus directivas. De acuerdo con los datos, el Órgano Electoral procederá a la cancelación de la personalidad jurídica en caso de diagnosticar desobedecimiento de determinaciones legales, aspecto que afectaría a, por lo menos, unas 50 organizaciones políticas.

El inciso e del primer párrafo I del artículo 58 de la Ley 1096 estipula que el Tribunal Electoral correspondiente anulará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas ante un tercer incumplimiento a resoluciones del organismo. El segundo parágrafo de este artículo dispone que el TSE, mediante reglamento, establecerá una gradación de sanciones para los infractores a la ley de partidos y agrupaciones ciudadanas.

El incumplimiento

De acuerdo con una resolución de Sala Plena, de las 138 agrupaciones y partidos políticos registrados ante la entidad electoral, un importante porcentaje no llevó adelante dos instrucciones trascendentales: adecuación de estatutos orgánicos internos y renovación de directivas. En el documento se establece que siete de los 12 partidos procedieron a la elección o renovación de dirigencias, mientras que cinco están en proceso. Casi la mitad de las agrupaciones de alcance departamental reconocidas no eligió o renovó su directiva. La información refiere que 60 nombraron a sus dirigencias, nueve se encuentran en proceso y 57 no hicieron la designación.

Adecuación de estatutos

En esta exigencia, según el reporte de la institución, casi el 100 por ciento de los partidos políticos de alcance nacional adecuaron sus estatutos, es decir, 11 de los 12. El frente que resta está en proceso de ajuste. En ese contexto, se observa que 52 organizaciones no adecuaron sus estatutos orgánicos, 24 de ellas de La Paz.

Normativa

 La Ley 1096 de Organizaciones Políticas establece 12 causales para la pérdida de la personalidad jurídica. Entre ellas se contempla “el tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral”. Asimismo, está el “incumplimiento de tres resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales Electorales cuando estén ejecutoriadas (...)”.

“Tomando en cuenta el informe técnico de la Secretaría de Cámara, la Sala Plena ha razonado que es necesario adoptar las medidas necesarias para proseguir las acciones de regulación y fiscalización que correspondan para que las organizaciones políticas que no realizaron ninguna acción en el marco normativo y regulatorio pertinente sean sujetas a procedimientos sancionadores. Asimismo, se ha otorgado un término perentorio a aquellas organizaciones que se encuentran en proceso de adecuación y elección o renovación de directivas bajo alternativa de aplicar sanciones establecidas por ley”, señala una parte de la resolución.

Es así que el primer punto de la resolución establece “disponer que el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales apliquen los procedimientos sancionatorios de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral vigente y el reglamento de procedimiento para la cancelación de personalidad jurídica y gradación de sanciones, a aquellas organizaciones políticas que no realizaron ninguna acción destinada al cumplimiento de la Resolución 167/2024, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, aunque para ello deberán recibir el informe de las respectivas secretarías de cámara y el análisis técnico legal de cada Tribunal Electoral Departamental. Esta disposición incluye a las organizaciones políticas que no realizaron la adecuación de sus estatutos”, se lee en el documento oficial.

Agrega que “no se aplicará sanción a las organizaciones políticas que realizaron acciones destinadas al cumplimiento de la resolución”.

Obtener personería jurídica para un partido o una agrupación ciudadana no es fácil; perderla es sencillo.