El país, cualquiera que sea, si prohíja la impunidad es uno injusto debido a que no se aplica la ley y permite  la falta de castigo por diferentes delitos, situación que establece claramente su importancia en relación  con el Derecho Penal. Así como la impunidad es la falta de castigo, también es la libertad  que un  político corrupto  en funciones o fuera de ella o un delincuente, logra de la pena que ha incurrido. 

En nuestro país, motivados por los bloqueos en todas las ciudades y carreteras, las autoridades constitucionales, como la Sala  Constitucional  Cuarta  del Tribunal  Constitucional Departamental de Justicia de La Paz, con fundamentos ut supra, y en una taxativa Resolución, ha establecido ha lugar  la denuncia de incumplimiento  en realizar bloqueos y  determinó:  incumplimiento, conminando al líder del partido político (los infractores no comprenden la intensidad  de gravedad que encierra la palabra en Derecho conminar, que es apercibir el juez o superior a la persona culpada, amenazándola  con pena, para que obedezca, enmiende  o diga la verdad a otros fines) al cumplimiento de la Resolución de 16/11/24, prescribiendo que no pueden  promover  a llamar a bloqueos de caminos, ni promover  la intransitabilidad  de las carreteras. 

Importante es meditar sobre la gravedad que representa  la desobediencia o incumplimiento de la determinación constitucional, entonces se activaran  todos los mecanismos  legales exhortados  al Ministerio de Gobierno.

Lo que más zahiere a la población y a la opinión  pública  en esta clase de delitos  sin castigo, son aquellos casos  que se conocen, o mejor, son conocidos los autores, y  no se los persigue por  razones de orden político siempre  abusivas y propias  de Estados con libertad cercenada como sucede en los gobiernos de facto y también en los democráticos con acentuada liberalidad.

La causa fundamental  son las directrices políticas  para preservar  el poder; acción  que es respaldada por tribunales de justicia prostituidos; generalmente ese poder  reside en una minoría  que se sostiene   por la coacción, el miedo  y la cobardía.

En nuestro país, los condicionantes que evitan la impunidad son la oralidad o publicidad que es la calidad de lo público  o conocido de los juicios, la acusación de los particulares  y sostenerla, luego  la acusación popular; las tres vigentes. Con esa importantísima premisa no solo está el ministerio público o fiscal, que usualmente está muy vinculado con el Poder Ejecutivo.

Para el ciudadano que se siente crispado en sus nervios, incómodo y decepcionado  ante los constantes bloqueos en las ciudades, que son casos de palmaria impunidad, es esclarecedor conocer la clase de impunidades: de  hecho y de derecho; aquellas  son las violaciones  a la Constitución Política del Estado (Ley de leyes) como los bloqueos, los crímenes que pasan, y pasarán  siempre, sesgadamente desconocidos ante los ojos de la justicia, como los recurrentes feminicidios que no cesan.

Crímenes que se conocen, pero cuyos autores  huyen o escapan  de la acción de la justicia por no haber sido identificada su personalidad o no ser aprehendidos; delitos cuyos autores  y coautores  son conocidos, pero que no se les persigue ni se castiga, por excepción abusiva debida a la organización política y social, a las que pagan para no ser perseguidos, acción inherente a cada tiempo o época.

Las impunidades de derecho en lo antiguo fue el derecho al asilo, afirmación que cabría extenderse, por lo menos, a los países latinoamericanos. 

En las mismas impunidades se citan  la amnistía, el indulto, el perdón, la prescripción y las excusas absolutorias en que la ley, por razones   y móviles insondables, deja sin pena  hechos que positivamente  son delitos, debido a que  ninguna causa  de justificación ni de inimputabilidad  los discrimina, como puede ser  la exención de toda pena  a  los ejecutores  de delitos de  rebelión y sedición.

Otras exenciones execrables son  el abuso que ejecuta el padre con una hija menor de edad y su corruptor; en los casos de hurtos, defraudaciones  y daños recíprocamente causados por  los cónyuges ascendiente y descendientes en la misma línea  y la que resulta  como consecuencia de la no acusación por el perjudicado, en aquellos delitos  que solo pueden  ser perseguidos  a instancia de parte.