El país, cualquiera que sea, si prohíja la impunidad es uno injusto debido a que no se aplica la ley y permite la falta de castigo por diferentes delitos, situación que establece claramente su importancia en relación con el Derecho Penal. Así como la impunidad es la falta de castigo, también es la libertad que un político corrupto en funciones o fuera de ella o un delincuente, logra de la pena que ha incurrido.
En nuestro país, motivados por los bloqueos en todas las ciudades y carreteras, las autoridades constitucionales, como la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Constitucional Departamental de Justicia de La Paz, con fundamentos ut supra, y en una taxativa Resolución, ha establecido ha lugar la denuncia de incumplimiento en realizar bloqueos y determinó: incumplimiento, conminando al líder del partido político (los infractores no comprenden la intensidad de gravedad que encierra la palabra en Derecho conminar, que es apercibir el juez o superior a la persona culpada, amenazándola con pena, para que obedezca, enmiende o diga la verdad a otros fines) al cumplimiento de la Resolución de 16/11/24, prescribiendo que no pueden promover a llamar a bloqueos de caminos, ni promover la intransitabilidad de las carreteras.
Importante es meditar sobre la gravedad que representa la desobediencia o incumplimiento de la determinación constitucional, entonces se activaran todos los mecanismos legales exhortados al Ministerio de Gobierno.
Lo que más zahiere a la población y a la opinión pública en esta clase de delitos sin castigo, son aquellos casos que se conocen, o mejor, son conocidos los autores, y no se los persigue por razones de orden político siempre abusivas y propias de Estados con libertad cercenada como sucede en los gobiernos de facto y también en los democráticos con acentuada liberalidad.
La causa fundamental son las directrices políticas para preservar el poder; acción que es respaldada por tribunales de justicia prostituidos; generalmente ese poder reside en una minoría que se sostiene por la coacción, el miedo y la cobardía.
En nuestro país, los condicionantes que evitan la impunidad son la oralidad o publicidad que es la calidad de lo público o conocido de los juicios, la acusación de los particulares y sostenerla, luego la acusación popular; las tres vigentes. Con esa importantísima premisa no solo está el ministerio público o fiscal, que usualmente está muy vinculado con el Poder Ejecutivo.
Para el ciudadano que se siente crispado en sus nervios, incómodo y decepcionado ante los constantes bloqueos en las ciudades, que son casos de palmaria impunidad, es esclarecedor conocer la clase de impunidades: de hecho y de derecho; aquellas son las violaciones a la Constitución Política del Estado (Ley de leyes) como los bloqueos, los crímenes que pasan, y pasarán siempre, sesgadamente desconocidos ante los ojos de la justicia, como los recurrentes feminicidios que no cesan.
Crímenes que se conocen, pero cuyos autores huyen o escapan de la acción de la justicia por no haber sido identificada su personalidad o no ser aprehendidos; delitos cuyos autores y coautores son conocidos, pero que no se les persigue ni se castiga, por excepción abusiva debida a la organización política y social, a las que pagan para no ser perseguidos, acción inherente a cada tiempo o época.
Las impunidades de derecho en lo antiguo fue el derecho al asilo, afirmación que cabría extenderse, por lo menos, a los países latinoamericanos.
En las mismas impunidades se citan la amnistía, el indulto, el perdón, la prescripción y las excusas absolutorias en que la ley, por razones y móviles insondables, deja sin pena hechos que positivamente son delitos, debido a que ninguna causa de justificación ni de inimputabilidad los discrimina, como puede ser la exención de toda pena a los ejecutores de delitos de rebelión y sedición.
Otras exenciones execrables son el abuso que ejecuta el padre con una hija menor de edad y su corruptor; en los casos de hurtos, defraudaciones y daños recíprocamente causados por los cónyuges ascendiente y descendientes en la misma línea y la que resulta como consecuencia de la no acusación por el perjudicado, en aquellos delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte.