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Para ello, los progenitores deben acceder a la plataforma web iGob24/7. Esta opción, permitirá reducir el tiempo de espera en ventanillas, cuyos funcionarios se limitarán a verificar la información.
La Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente dispone que toda persona menor de 18 años deberá portar su documento de identidad y obtener este permiso con el objetivo de evitar la trata y tráfico.
En caso de que el niño o el adolescente viaje con ambos progenitores no se requiere obtener este requisito. No obstante, sí es necesario cuando el padre o la madre viajan con los hijos, al igual que cuando lo hace con un familiar o una tercera persona; en cuyo caso debe presentar original y fotocopia de la cédula de identidad del responsable del viaje y el mismo documento de identidad de ambos padres que autorizan.
En caso de no contar con el permiso del padre o la madre, se debe llevar a dos garantes con original y fotocopia de sus documentos. Tanto en el primer y segundo caso, es requisito el documento de identidad original de la persona menor de edad que hará el viaje.
Además, niños y adolescentes pueden viajar solos siempre que cuenten con permiso escrito de ambos progenitores.
Por: Wilma Pérez Soliz