• Economía
  • Gregory Beltrán

Luego que el Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) aprobara la Resolución para habilitar el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de activos virtuales, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) aprobó la circular 827/2024 para poner en vigencia el Reglamento y las respectivas modificaciones “relativas principalmente, al uso de Activos Virtuales”. 

El artículo 3 se refiere a las “obligaciones generales contra la legitimación de ganancias ilícitas y otras relacionadas” donde establece que los “emisores de IEP deben implementar para todos sus servicios relacionados a IEP, la ‘Política Conozca a su cliente’, los ‘Procedimientos de Debida Diligencia’ y demás disposiciones aplicables emitidas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), relativas a la prevención, detección, control y reporte de legitimación de ganancias ilícitas y/o financiamiento del terrorismo, así como las medidas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

A partir de la decisión del BCB se aprueba en Bolivia el uso de las monedas digitales o virtuales bajo el riesgo de quienes lo empleen, la medida fue destacada por el presidente Luis Arce como “una medida muy interesante para ir resolviendo el tema de los dólares”. 

En mayo de 2021, el Banco Central prohibía el uso de criptoactivos, más conocidas como monedas digitales “al no constituirse en monedas de curso legal. En ese contexto, el BCB recomienda evitar su uso, comercialización y negociación, ya que estas se emiten de manera anónima y ante casos de fraude, estafas o pérdidas a sus tenedores, no existen garantías que resguarden la inversión”, decía la norma que fue modificada en junio.

Estas transacciones ya se habían implementado en el país, pero ahora se conoce que al menos seis entidades financieras ya operan formalmente con este tipo de recursos. Se estima que entre julio de 2022 y julio de 2023 se movió unos 1.000 millones de dólares, según datos del BCB. 

La normativa de la Asfi define las políticas, normas y procedimientos para operar con este tipo de transacciones, establece que “las entidades supervisadas” deben tener políticas, normas y procedimientos aprobados por el Directorio u órgano equivalente. También deben contar con políticas “para la gestión de los riesgos de liquidez, operativo, crediticio y otros relacionados con los IEP que administran y/o emiten, a objeto de establecer los mecanismos apropiados para identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar los riesgos a los que están expuestos”. 

En el artículo 5to se definen los requisitos mínimos de seguridad de los sistemas informáticos, los cuales deben contar con el registro, seguimiento, control, respaldo y resguardo de la información asociada a las transacciones realizadas con IEP; el control de límites en las transacciones; la provisión de información necesaria para la conciliación de las transacciones efectuadas; habilitación de mecanismos de identificación, medición y control de riesgos entre otros.