El proceso judicial que enfrenta Evo Morales, expresidente de Bolivia, ha reavivado el debate sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país. Las acusaciones de estupro y trata de personas que se le imputan, en relación con una presunta relación con una menor de 15 años, han puesto en el centro de atención la importancia de un sistema legal que priorice la protección de los menores. Este artículo analizará las implicancias legales de este caso y el marco normativo boliviano que garantiza dicha protección.

Las denuncias contra Evo Morales comenzaron a surgir en 2015, cuando se hizo pública una supuesta relación entre el expresidente y una menor de edad. Según los informes, Morales habría mantenido una relación sentimental con una joven de 15 años, con quien habría tenido una hija en 2016. A raíz de estas acusaciones, Morales enfrenta cargos por estupro y trata de personas, ambos delitos tipificados en la legislación boliviana. Aunque Morales ha negado los cargos y sostiene que ya fue exonerado en 2020, la reapertura del caso y su negativa a comparecer ante la fiscalía han llevado a la emisión de una orden de aprehensión en su contra.

El expresidente ha defendido su inocencia, calificando el proceso judicial como una “persecución política” por parte del gobierno de Luis Arce, sucesor en la presidencia. No obstante, las denuncias relacionadas con la explotación y abuso de menores exigen una revisión detallada bajo la legislación nacional e internacional que protege los derechos de los niños y adolescentes.

Bolivia ha integrado a su legislación interna varios instrumentos internacionales que garantizan la protección de los derechos de la niñez, destacando la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta convención ha sido incorporada al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548), que reconoce a los menores como sujetos plenos de derechos. Además, establece mecanismos claros para la protección contra la explotación, el abuso y la trata.

El Código Penal boliviano tipifica los delitos de estupro y trata de menores con penas que oscilan entre los 15 y 20 años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito. La Ley 263 Integral contra la Trata y Tráfico de Personas refuerza estas disposiciones, estipulando que no es necesario probar la existencia de fuerza, fraude o coacción cuando la víctima es menor de edad, ya que la ley considera que los menores no pueden dar un consentimiento válido en situaciones de explotación.

La legislación boliviana también protege el acceso a la justicia de las víctimas, garantizando procesos ágiles, confidenciales y que eviten la revictimización de los menores involucrados. Estos principios están en línea con la obligación del Estado boliviano de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los menores, como se establece en la Constitución Política del Estado y en varios tratados internacionales.

La jurisprudencia constitucional en Bolivia ha reforzado en diversas ocasiones la necesidad de proteger a los menores involucrados en procedimientos judiciales. Estas sentencias reflejan el compromiso de Bolivia con los estándares internacionales, como los establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige que el interés superior del niño sea considerado prioritario en todas las decisiones legales y administrativas que los afecten.

El caso que enfrenta Evo Morales ha suscitado preguntas sobre la capacidad del sistema judicial boliviano para operar sin presiones políticas. Si bien Morales ha afirmado que las acusaciones en su contra son infundadas y que forman parte de una estrategia para desacreditarlo políticamente, la gravedad de los cargos requiere que el sistema judicial actúe con independencia y con especial atención a los derechos de la menor involucrada.

En Bolivia, los derechos de las niñas, niños y adolescentes tienen un estatus privilegiado en la legislación. Tanto la Constitución Política del Estado como la Ley 263 y el Código Niña, Niño y Adolescente recalcan que cualquier forma de explotación o abuso sexual de menores es un delito grave que debe ser perseguido con todo el rigor de la ley. En este contexto, es crucial que el acceso a la justicia no dependa de la posición social, económica o política del acusado, y que el sistema judicial funcione de manera imparcial y sin interferencias externas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado en varias ocasiones que los procesos judiciales que involucran a menores no deben estar sujetos a influencias externas, y que las decisiones legales deben estar guiadas por el principio del interés superior del niño. En el caso de Evo Morales, es esencial que la justicia actúe de manera equitativa y garantice que los derechos de la menor sean salvaguardados, independientemente de la figura política del acusado.

El proceso judicial en curso contra Evo Morales es un ejemplo del delicado equilibrio que debe mantener el sistema judicial entre la independencia de los poderes y la protección de los derechos fundamentales, en este caso los de una menor. La legislación boliviana, respaldada por tratados internacionales, es clara al establecer que la protección de los niños y adolescentes debe ser prioritaria en cualquier circunstancia. Es imperativo que el sistema judicial opere con imparcialidad, garantizando que el acceso a la justicia no esté condicionado por factores externos, y que los derechos de las víctimas sean respetados y protegidos sin importar la identidad o el poder del acusado.