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Foto: Victor Gutierrez/La Prensa
  • Redacción Central

En el marco del Decreto Supremo (DS) 5271, una empresa obtuvo la autorización para importar y comercializar cerca de 22 millones de litros de combustibles en el mercado interno, informó el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez.
“En este momento tenemos tres trámites, de los cuales ya se ha autorizado uno con un volumen de casi 22 millones de litros”, explicó sobre la iniciativa enmarca en los acuerdos con el empresariado boliviano.

De acuerdo con reportes oficiales, 183 firmas tramitan la importación de combustibles para consumo propio y 3 gestionan la importación y posterior comercialización de carburantes en el mercado interno, en el marco de los decretos supremos 5218 y 5271.
De esas 183, unas 60 ingresaron su trámite a la ANH, de las que 36 tienen la autorización de importación de 34 millones de litros de carburantes para consumo propio.
“Esto determina de que sí hemos podido reducir los requisitos que se han generado y hay empresas que están teniendo las autorizaciones correspondientes, y a los precios que también aprobamos”, explicó.

En septiembre de la gestión 2024 fue promulgado el Decreto Supremo 5218, que permite la importación de combustibles para consumo propio y que está dirigido a productores pequeños y medianos.

Luego, en noviembre de ese mismo año, fue aprobado el Decreto Supremo 5271, que autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno.

POR UN AÑO
El DS 5271 indica que de manera excepcional y por lapso de un año, desde la vigencia del decreto; se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno.
Establece, además, que “la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno únicamente podrá comercializar productos importados”.

La importación de diésel y gasolinas mínimamente debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes. 
De acuerdo con la normativa, los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención.

La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas; queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados.