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El Decreto Presidencial 5141, que emitió Luis Arce, a inicios de abril, establece la designación de Gustavo Ávila como vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en representación del Órgano Ejecutivo, en lugar de Dina Chuquimia, sin embargo, ella afirma que para excluirla del organismo, no incurrió en alguna de las causales que señala la ley, y por tanto continúa en funciones. Chuquimia informó que solicitará a Arce que deje sin efecto ese decreto y si ello no ocurre, recurrirá a la justicia constitucional. Anticipó que en caso de que tampoco prospere su demanda, acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en busca de que se le restituyan sus derechos conculcados. ¿Qué acciones ejecutó desde que el Presidente designó a otro vocal? Desde el pasado 4 de abril, remití dos notas: una dirigida al Presidente del Estado, en la que pedía aclarar qué es lo que había pasado con mi caso, en el entendido de que para cesar en mis funciones tendría que haber renunciado en cumplimiento de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional. ¿Cuál fue la segunda? También me dirigí a la Sala Plena del TSE, al presidente (Óscar Hassenteufel) en particular. Y le pregunto si él tiene o ha tenido conocimiento respecto a una posible renuncia que hubiera presentado ante esa instancia, porque la Ley 018 me obliga a presentar una renuncia por escrito ante la autoridad que me ha designado, situación que no ha ocurrido en mi caso. ¿Cuáles fueron las causas de su destitución? Una, es el vencimiento del periodo de funciones, que tampoco ha sucedido, porque de acuerdo con la Constitución, la gestión de los vocales es de seis años, y en abril apenas estaba en mitad de a gestión. Otra causal debe ser la renuncia que tiene que ser presentada de manera formal, a través de la ventanilla única de la Presidencia, situación que no ha sucedido. Y la tercera causal, es la incapacidad absoluta permanente declarada por ley. En mi caso, no se presentó ninguna. Por tanto, ¿cuál es su situación actual? En este momento, yo asumo que habemos dos vocales que hemos sido designados por el Órgano Ejecutivo, pues en el caso mío, no se ha resuelto mi situación hasta la fecha. ¿Insiste en que no hubo causales para su cese? Los vocales designados por el Ejecutivo, una vez que asumen el cargo, son parte del Órgano Electoral, y la Ley 018 dice que para que los vocales pierdan su mandato deben haber incurrido en las tres causales que mencioné. Es decir, para la conclusión de funciones, tendría que haber concurrido la presentación de una renuncia personal. ¿Qué derechos le fueron vulnerados? En el caso de las mujeres, es mucho más complicado todavía porque no solamente la Ley 018 protege el derecho de las mujeres en la función pública, sino además la Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política, obliga a las mujeres a presentar formalmente su renuncia, si es que así es su voluntad personal. ¿Cuál es la acción inmediata que tomará? El paso inmediato, una vez que nos respondan, es que voy a pedir la abrogatoria del decreto presidencial, en virtud de la vulneración de los derechos ciudadanos, pero particularmente de la vulneración de la Constitución Política del Estado. ¿Qué es lo que hará en caso de que ese pedido no tenga respuesta? Estamos agotando todas las vías previas a la presentación de un amparo constitucional, que es una acción de defensa que nos faculta la misma Constitución, cuando los ciudadanos sentimos que se nos han vulnerado nuestros derechos y más aún cuando se ha vulnerado la misma Constitución Política del Estado. ¿Cuál será la última instancia, en caso de no tener una respuesta favorable a su petición? Si la respuesta fuera negativa, acudiremos a las instancias internacionales, porque esto es no solamente la vulneración de los derechos de una ciudadana (…). Vamos a denunciar la vulneración de los derechos ciudadanos; lo más importante, la vulneración del mandato constitucional y también el mandato por la Ley 018 del Órgano Electoral.” Por: Luis Mealla