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Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró ilegal y nula la sesión del 6 de junio, aún debe resolver el Recurso Directo de Nulidad presentada por el presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan José Jáuregui, y establecer si Andrónico Rodríguez usurpó las funciones del presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca.

“El recurso directo de nulidad está pendiente aún de la emisión de la sentencia constitucional; es decir, no se ha resuelto el fondo, ni se ha establecido si el senador Rodríguez usurpó o no funciones que no le competen a momento de convocar a la séptima sesión”, explicó Jáuregui, quien forma parte del ala renovadora del Movimiento Al Socialismo.

Explicó que el fondo del recurso busca que los magistrados interpreten los alcan-ces de la Constitución, respecto a la convocatoria a sesión realizada por el Presidente del Senado.

El artículo 153 de la Carta Magna establece que el vicepresidente preside la Asamblea; empero reemplaza al Primer Mandatario, cuando éste se ausenta del país o sufre algún problema.

El TCP definirá “el alcance y la comprensión que se le debe dar al segundo parágrafo del artículo 169 de la Constitución que señala que en caso de una ausencia temporal, el Vicepresidente sólo puede sustituir al Presidente, pero no se activa una sucesión”, dijo Jáuregui.

En esa línea, la Ley 254, del Código Procesal Constitucional, otorga al TCP un plazo de 45 días para pronunciarse sobre casos de esta naturaleza jurídica.

Al asumir Choquehuanca la presidencia, por el viaje de Luis Arce a Rusia, Rodríguez convocó a sesión de Asamblea, en la que se sancionó el proyecto de Ley 075 que ordena el cese del mandato de las autoridades judiciales.

Ante esta convocatoria, Jáuregui presentó un recurso directo de nulidad ante el TCP, bajo el argumento de que el Vicepresidente y Presidente Nato de la Asamblea “no estaba impedido, ni mucho menos se encontraba ausente del territorio nacional”, por lo que no correspondía a Rodríguez que convoque a plenaria.

“Por ello, se cuestionó la legitimidad del senador Rodríguez para convocar a sesión de Asamblea (porque) el Presidente titular no se encontraba ni impedido ni ausente”, insistió.

El TCP emitió un auto constitucional que declara “nulos de pleno derecho” los actos legislativos efectuados por el Presidente del Senado, en la sesión plenaria del 6 de junio, por lo que el presidente del Estado, Luis Arce, “no está obligado” a promulgar la normativa sancionada en esa oportunidad.

Por: Freddy Grover Choque