Hoy, es importante, para la comunidad aeronáutica y para los estudiantes del Derecho Aeronáutico, conocer el sistema leasing (alquiler) que se aplica para disponer e incrementar la flota de una aerolínea o constituir una nueva, solo con la facilidad del sistema leasing aeronáutico.
Es preciso el conocimiento, máxime que hoy, usualmente, ya no se compra aviones en propiedad, sino que es más conveniente alquilar aviones de última generación y, éstos a su vez ser cambiados por la aerolínea por otros más modernos y económicos en su desempeño, bajo el mismo contrato de leasing. Las compañías de leasing disponen de aviones de las más conocidas y prestigiosas factorías y, naturalmente, pugnan entre sí para sumar clientes.
En ese orden, el canon convenido a cargo del locatario, identifica el objetivo perseguido por las partes, el que domina la construcción del precio del alquiler es atribuido a la locación. El componente esencial constituye el alquiler básico, el que refleja el valor de uso y goce de la aeronave durante el plazo de vigencia del contrato.
En los convenios más difundidos, se trata del pago de un monto mensual, el cual, sin mayores variantes, deberá cancelarse sistemáticamente hasta la extinción que originariamente hubieran formalizado las partes. De manera complementaria ( esto que sigue es muy importante) el locatario está obligado a anticipar el importe de las reservas de mantenimiento destinadas a la revisión denominada C (chequeo) , y la revisión exhaustiva D , de los motores, el tren de aterrizaje, la carlinga en general y el grupo auxiliar de energía.
Cuando se trata de un pago financiero, el locador (sujeto que es propietario del avión) estará obligado a reembolsar al locatario (sujeto que alquila), la diferencia entre el importe abonado y el costo de lo efectivamente consumido por el locatario. Ambos conceptos son precedidos por un depósito de garantía de un monto variable que, en los contratos más difundidos alcanzan al equivalente de dos meses de alquiler básico (aquí interviene el interés del locador y, puede, reducir el monto para hacer más atractiva su oferta)
La modalidad y el contenido de estas prestaciones subrayan el propósito compensatorio del uso y goce de la aeronave, que se diferencia en forma sustantiva de los contratos de leasing financiero, en los que prevalece la idea e intención de mantener la indemnidad del capital por el público inversor.
Cuando surge incumplimiento por el locatario, es la falta de pago del canon pactado (en idioma ingles default), que es muy perjudicial para otras operaciones de leasing aeronáutico, en otras empresas de leasing.
Todas las legislaciones disponen de un ordenamiento vigente que arbitra las formas de proteger al locador, si bien, en las relaciones contractuales más arraigadas, se incluye una cláusula de aplicación de la ley extranjera, los procedimientos preventivos y de ejecución de ciertas prestaciones incumplidas, están sometidas a la legislación nacional.
Cuando se produce el secuestro e inmovilización de la aeronave, requiere la inscripción del contrato en el registro aeronáutico y la formal declaración de mora del deudor; el cual, en un plazo sumarísimo, si no cancela, el locador recurre al ámbito jurisdiccional para obtener el reintegro de la aeronave.
El secuestro del bien (avión) genera el “ministerio legis”, la rescisión del contrato y abre la participación del tomador locatario en el proceso, para hacer vales sus derechos (igualdad de partes).
En opinión del autor de esta columna, todas la prescripciones anunciadas de raigambre jurisdiccional están correctas ; lo objetable es el no reconocimiento de la naturaleza jurídica de la aeronave, pues esta no debe dejar de volar y generar ingresos; entonces volando, puede amortizar la deuda bajo un contrato fiduciario con un banco que capte todos los ingresos de la aeronave en cuestión y abone al locador un porcentaje elevado, y en un porcentaje menor al locatario, para gastos de operación, así se evita la extinción de la línea aérea, el acreedor se siente pagado y se sigue con el servicio que beneficia al pasajero, sustentador de toda la actividad aeronáutica en el mundo