Hoy, es importante, para la comunidad aeronáutica y para los estudiantes del Derecho Aeronáutico, conocer el sistema  leasing (alquiler) que se aplica  para disponer e incrementar la flota  de una aerolínea o constituir una nueva, solo con la facilidad del sistema leasing aeronáutico.

Es preciso el conocimiento, máxime que hoy, usualmente, ya  no se compra  aviones en propiedad, sino que es más conveniente alquilar aviones de última generación y, éstos a su vez ser cambiados por la aerolínea por otros más modernos y económicos en su desempeño, bajo el mismo contrato de leasing. Las compañías de leasing disponen de aviones de las más conocidas y prestigiosas factorías y, naturalmente, pugnan entre  sí  para sumar clientes.

En ese orden, el canon convenido  a cargo del locatario, identifica el objetivo  perseguido por las partes, el que domina  la construcción del precio del alquiler  es atribuido a la locación. El componente esencial  constituye el alquiler básico, el que refleja   el valor de uso y goce  de la aeronave  durante el plazo de vigencia del contrato.
En los convenios más difundidos, se trata del pago de un monto mensual, el cual, sin mayores variantes, deberá cancelarse sistemáticamente hasta la extinción que originariamente hubieran formalizado las partes. De manera complementaria ( esto que sigue es muy importante) el locatario está obligado a anticipar  el importe  de las reservas  de mantenimiento destinadas a  la revisión denominada C  (chequeo) , y la revisión exhaustiva  D , de los motores, el tren de aterrizaje, la carlinga en general y  el grupo auxiliar de energía.

Cuando se trata de un pago  financiero, el locador (sujeto que  es propietario del avión) estará obligado  a reembolsar al locatario (sujeto que alquila), la diferencia entre el importe  abonado  y el costo de lo efectivamente consumido por el locatario. Ambos conceptos son precedidos  por un depósito  de garantía de un  monto variable que, en los contratos más difundidos alcanzan al equivalente de dos meses  de alquiler básico (aquí interviene el interés  del locador y, puede,  reducir el monto para hacer más atractiva su oferta)

La modalidad y el  contenido  de estas prestaciones  subrayan  el propósito  compensatorio  del uso y goce  de la aeronave, que se diferencia  en forma sustantiva  de los contratos  de leasing  financiero, en los que prevalece   la idea e intención de mantener  la indemnidad del capital por el público inversor.

Cuando surge incumplimiento  por el locatario, es la falta  de pago  del canon pactado (en idioma ingles default), que es muy perjudicial para otras operaciones de leasing aeronáutico, en otras empresas de leasing. 

Todas las legislaciones disponen  de un ordenamiento  vigente que arbitra  las formas de proteger  al locador, si bien, en las relaciones contractuales  más arraigadas, se incluye  una cláusula  de aplicación  de la ley extranjera, los procedimientos preventivos y de ejecución  de ciertas prestaciones   incumplidas, están sometidas  a la legislación nacional. 

Cuando se produce  el secuestro  e inmovilización  de la aeronave, requiere la inscripción del contrato en el registro aeronáutico y la formal declaración de mora del deudor; el cual, en un plazo sumarísimo, si no cancela, el locador recurre al ámbito jurisdiccional  para obtener el reintegro de la aeronave.

El secuestro del bien (avión) genera el “ministerio legis”, la rescisión del contrato y abre  la participación del tomador locatario en el proceso, para hacer vales sus derechos (igualdad de partes).

En opinión del autor de esta columna, todas la prescripciones anunciadas  de raigambre jurisdiccional están correctas ; lo objetable es el no reconocimiento de  la naturaleza jurídica de la aeronave, pues esta no debe dejar de volar y generar ingresos; entonces volando, puede amortizar la deuda bajo un contrato fiduciario con un banco que  capte todos los ingresos de la aeronave en cuestión y abone al  locador  un porcentaje elevado, y en un porcentaje menor al locatario, para gastos de operación, así se evita  la extinción de la línea aérea, el acreedor se siente pagado y se sigue con el servicio que beneficia al pasajero, sustentador de toda la actividad aeronáutica en el mundo