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El director general de Trabajo, Yecid Mollinedo, informó que a raíz del instructivo por el Ministerio de Trabajo, las empresas públicas y privadas deben cumplir lo establecido por el Decreto Supremo 4971, que tiene por objeto establecer la aplicación del horario de invierno, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales. “Este horario de invierno se aplica en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00, estos horarios deben ser publicados en las empresas y establecimientos laborales e instituciones públicas con la finalidad y usuario tenga conocimiento de este horario de atención”, indicó. Por: Nadia Apaza