24/1/2025.- Por las condiciones en que se aprobó la “nueva Ley de distribución de escaños”, en ningún momento se priorizó el análisis de los avances de una nueva ley y más bien solo se enfocaron las preocupaciones en el tema simple de cual o cuales serían los departamentos que ganarían o perderían diputados en el marco de los resultados del último conteo poblacional (censo 2024) que nos dijo que somos 11.312.620 habitantes en el suelo patrio.
Las elecciones nacionales en Bolivia están marcadas por un contexto político y social que exige reglas claras y actualizadas para garantizar una representación justa en la Asamblea Legislativa Plurinacional. En este artículo, se analizan las diferencias entre la Ley Nº 421 de 2013 y la Ley Nº 1614 de 2025, destacando cómo estas normas reflejan los cambios demográficos, económicos y políticos del país.
La Ley Nº 421, promulgada en 2013, responde a un momento histórico en el que Bolivia buscaba consolidar su sistema electoral bajo los principios del Estado Plurinacional, estableciendo criterios claros para la distribución de escaños basados en población y desarrollo económico.
Por otro lado, la Ley Nº 1614 de 2025 se fundamenta en los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2024, con el objetivo de actualizar la representación legislativa acorde a los cambios demográficos y territoriales recientes.
Principales
Similitudes
Composición de la Cámara de Diputados:
Ambas leyes mantienen el número total de escaños en 130 miembros, distribuidos entre los nueve departamentos del país. Esto refleja un esfuerzo por garantizar estabilidad en la estructura legislativa.
Principios
de Asignación:
Ambas normativas se basan en principios de proporcionalidad y equidad para la distribución de escaños, aunque difieren en cómo implementan estos principios.
Derogación de Disposiciones Contrarias:
Tanto la Ley Nº 421 como la Ley Nº 1614 incluyen disposiciones derogatorias únicas, asegurando que las nuevas reglas sean el marco normativo vigente.
Diferencias Clave
Base Demográfica:
La Ley Nº 421 utiliza como referencia los datos censales previos a 2013, mientras que la Ley Nº 1614 actualiza esta información según el Censo de 2024. Esto último permite reflejar cambios recientes en la distribución poblacional, como el crecimiento urbano en Santa Cruz o la migración desde zonas rurales hacia ciudades.
Distribución de Escaños:
Ley Nº 421: Define una distribución fija basada en cálculos estadísticos de 2013, otorgando 29 escaños a La Paz, 28 a Santa Cruz y 19 a Cochabamba, entre otros. También detalla el número de escaños uninominales, plurinominales y especiales.
Ley Nº 1614: Es aquí donde radica la diferencia que todos esperaban, Define una distribución fija basada en resultados estadísticos de 2024, otorgando 29 escaños a La Paz, 29 a Santa Cruz(con igualdad en escaños uninominales y plurinominales) y 9 a Chuquisaca(perdiendo un escaño plurinominal).
Metodología de Asignación:
Ley Nº 421: Introduce un procedimiento detallado para asignar escaños en tres etapas: asignación mínima a departamentos con menor población, asignación basada en el desarrollo económico y distribución proporcional según la población.
Ley Nº 1614: Simplifica el proceso al depender de los lineamientos establecidos por el Órgano Electoral Plurinacional y la Constitución, permitiendo mayor flexibilidad.
Enfoque Territorial:
La Ley Nº 421 enfatiza la continuidad geográfica y afinidad territorial para definir circunscripciones uninominales. La Ley Nº 1614 no aborda directamente este tema, aunque se espera que el Órgano Electoral siga lineamientos similares.
Impacto en las Elecciones Nacionales
Las próximas elecciones nacionales serán las primeras en regirse por la Ley Nº 1614, lo que representa un cambio importante en cómo se distribuyen los escaños legislativos.
La Paz, Santa Cruz y Cochabamba juntas tienen el 60% de los diputados en total, reflejando además el crecimiento poblacional del Departamento de Santa Cruz, mientras que departamentos menos poblados podrían ver reducido su número de representantes y su gravitación en las decisiones que se asuman Es decir que el eje central puede definir el comportamiento de la legislación a favor de las grandes regiones en desmedro de las más pequeñas.
Por otro lado, la delegación de la distribución al Órgano Electoral Plurinacional introduce un componente de incertidumbre, ya que dependerá de los criterios técnicos y políticos aplicados. Esto podría generar debates en torno a la equidad y la representatividad, especialmente en un contexto donde las tensiones regionales y políticas están presentes.
Finalmente, La comparación entre la Ley Nº 421 y la Ley Nº 1614 pone de manifiesto cómo Bolivia está adaptando su sistema electoral a los cambios sociales y demográficos.
Mientras que la Ley Nº 421 representó un esfuerzo por consolidar un sistema basado en principios de proporcionalidad y equidad, la Ley Nº 1614 busca actualizar estas reglas para reflejar la realidad contemporánea. El éxito de estas reformas dependerá en gran medida de la implementación transparente y justa de los nuevos criterios por parte del Órgano Electoral Plurinacional, así como de la aceptación por parte de la sociedad boliviana.